Por ello, y conformidad del Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso.
Horacio H. Henema — Aporro HR. GamueLI — ALEJANDIO RE. CAnme — ABELanpo F. Rossr,
ALICIA DENEGRI v. AEROLINEAS ARGENTINAS
RECURSO DE AMPARO.
La existencia de vía judicial o administrativa apta para la tutela del derecho que se dice lesionado basta para hacer improcedente el recurso de amparo, que es de carácter excepcional y sólo debe ser admitido en situaciones que revelen la imprescindible necesidad de ejercerlo.
RECUNSO DE AMPARO.
No procede la acción de amparo en el caso en que, si bien la actora no dispone de la vía administrativa, es indudable que tiene abiertas las instancias judiciales ordinarias, máxime cuando no se advierte la existencia de un daño grave e irreparabie que resultaria de remitir el examen de la cuestión a otros procedimientos.
DICTAMEN DEL ProcURADON GENERAL
Suprema Corte:
Vienen estos autos a dictamen a raíz del recurso extraordinario interpuesto a fs. 94 por la señorita Alicia Denegri, actora en este juicio, contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contencioso administrativo N?Y 2- que rechazó el amparo promovido contra la empresa Acrolineas Argentinas (fs. 90/91).
Para fundar su pronunciamiento, el tribunal a quo sostuvo que el acto que se cuestiona, por encontrarse regido por el derecho privado, no es de aquellos que puedan impugnarse por la vía que reglamenta la ley 16.986.
En tales condiciones, estimo que la apelación deducida versa sobre discrepancias en la valoración de cuestiones procesales y de hecho insusceptibles de revisión en la instancia del artículo 14 de la ley 48 salvo planteo de arbitrariedad que, en la hipótesis, no se ha formulado.
Compartir
145Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1976, CSJN Fallos: 296:727
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-727¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 727 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
