susceptible de ser invocada por un banco oficial; ello, por las motivaciones que en aquel precedente expuso el Tribunal, El aquí demandado, Banco Hipotecario Nacional, no ha replanteado, ni oportuna ni fundadamente, esa cuestión, por lo que no corresponde que esta Corte se pronuncio en el caso sobre el tema.
Siendo así, la cuestión se circunscribe, como se dijo supra, a decidir sobre la validez de la ley 18,027 en cuanto derogatoria de la ley 16.507 y, a su vez, este problema se reduce a determinar si la primera tiene o no carácter retroactivo, violatorio del principio consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional por desconocimiento de un derecho incorporado definitivamente al patrimonio del actor (Fallos: 137:47 y 294; 163:155 ; 178:431 ; 238:496 ; 251:78 ).
5") Que el art. 19 de la ley 16507 estableció que "los agentes bancarios... que fueron dejados cesantes... en el período comprendido entre el 19 de enero de 1948 y la fecha de promulgación de esta ley, deberán ser reincorporades a sus cargos en las condiciones determinadas por la presente".
Estas condiciones eran, conforme al art, 2, comunicar a la institución en la que prestaban servicios su voluntad de ser reincorporados, mediante solicitud, telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente, dentro de los sesenta días de la promulgación de esa ley.
Agrega el art, 2" que las reincorporaciones deberán hacerse efectivas el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se formule la opción.
6") Que de las disposiciones legales reseñadas en el precedente considerando resulta claramente el carácter imperativo e incondicionado de la reincorporación, la que sólo estaba sujeta al requisito de que el agente manifestara su voluntad de ser reincorporado, en el plazo y en la forma prevista en el art. 2".
Sobre esta base no resulta dudoso que el agente que cumplió debidamente con estas exigencias, colocándose así plenamente en los presupuestos fijados en la ley para ser acreedor del derecho a ser reincorporado, dejó de tener una mera expectativa para pasar a ser titular de un derecho adquirido incorporado a su patrimonio.
No puede, pues, en el caso, afirmarse que el agente está solo frente Era erigia eeecide Ter de 1er 5 qee, Bota de alta siete mento.
tiva, toda vez que al haber ejercido el derecho de opción que le otorgaba la ley 16.507 —cumpliendo con los requisitos por ésta exigidos al respecto— la situación jurídica general creada por dicha ley se transformó
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1976, CSJN Fallos: 296:725
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-725¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 725 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
