Ariane 1300", al poco tiempo, no más, mediante la resolución 266/62 —que en su momento objetara el Procurador del Tesoro por fundarse en meras presunciones o sospechas— se dispuso suspender preventivamente el uso de certificados de importación de los elementos o piezas correspondientes a dicho vehículo, lo cual trajo como consecuencia una paralización casi total de la industria que se extendió por más de tres años con los perjuicios consiguientes, Sí bien los reiterados reclamos de la empresa, que culminaron con el pedido de amparo judicial, determinaron que la Secretaría de Industria y Minería se dedicara al estudio de aquellas dos resoluciones y como resultado restituyera en 5u plena vigencia a la primera —resolución 47/64, la verdad es que, interrumpida la actividad industrial en su normal desarrollo por un lapso tan prolongado, fue imposible para aquélla reanudar inmediatamente la fabricación de automóviles en un nivel adecuado, pues para ello requería, en primer lugar, efectuar todos los trámites relacionados con el despacho a plaza del material importado y, en segundo lugar, planificar la producción (contratar con proveedores de partes nacionales, preparar matrices, etc.) para lo cual necesitaba cierto tiempo (informe pericial, fs. 957).
No podía pretenderse, entonces, que en poco más de cuatro meses, que era lo que restaba del año, Metalmecánica pudiera dar cumplimiento al plan aprobado para 1965, que preveía la fabricación de 2500 automóviles (resolución 263/65). No debe extrañar. en consecuencia, que entre los meses de agosto y diciembre sólo terminara 94 (expte. 30.849, fs. 43).
Para ese entonces la situación económica por la que atravesaba la empresa era muy dificil, No es necesario indagar en profundidad sobre los motivos del deterioro sufrido. Observando el proceder de la Administración —especificamente el Ministerio de Economía y la Secretaría de Industria se hallará en él un fuctor decisivo, caracterizado por una permanente dilación en los trámites, falta de criterios uniformes, resoluciones encontradas y una perjudicial inestabilidad de los actos administrativos.
Así surge, por lo demás, del propio reconocimiento expresado a través de los decretos y resoluciones referidos. Entre los primeros, el 3418/64, donde se manifiesta que la suspensión impuesta por la resolución 286/62 constituyó para Metalmecánica "un caso de fuerza mayor no imputable a la empresa afectada y haber provenido el impedimento de una medida del Estado que, en definitiva, se ha juzgado improcedente"; y el 4874/65, en el que se dice que no pudo disponer en tiempo de los elementos técnicamente indispensables para fabricar las unidades y "que esa situa
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:686
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