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Fallos: 296:685 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Contra esa decisión la empresa dedujo recurso jerárquico con fecha 6 de abril de 1967. El 14 de abril de 1969 —dos años después— al no haberse pronunciado aún el Poder Ejecutivo, solicitó pronto despacho, recayendo resolución el 6 de octubre siguiente —decreto 6185/69— que confirmó la anterior (expte. 31.395, Es. 90 y 105).

Mientras el largo proceso llegaba a su fin, el Fisco inició juicios de apremio contra la sociedad por cobro de tributos y cargas sociales. La deudora buscó diversas soluciones para garantizar el pago de lo reclamado, entre ellas, dio a embargo casi todas las maquinarias de su planta industrial. Al no hallar en muchos casos respuesta oportuna de Jas autoridades y prolongarse indefinidamente su situación, se presentó en convocatoria de acreedores en diciembre de 1967; desistió de ella al sancionarse la ley 17.507, en la esperanza de acogerse a sus disposiciones que contemplaban la condonación de recargos € intereses por deudas tributarias.

El silencio que se produjo hasta que el Poder Ejecutivo resolvió el recurso jerárquico y el rechazo de éste, determinó que se presentara nuevamente en convocatoria, pues, para entonces, su industria se hallaba totalmente paralizada, Se llegó a un concordato, pero la propia empresa al fracasar todo intento de reanudar sus actividades, pidió su propia quiebra, la que fue decretada el 8 de enero de 1970.

11) Que de este largo relato —necesario, por lo demás, para tener un conocimiento cabal del caso sometido a decisión—, interesa referirse en particular, a modo de síntesis, a aquellos aspectos que atañen al pronunciamiento que corresponde a esta instancia.

Al respecto, conviene señalar que la declarada improcedencia del recurso de apelación deducido por la actora reduce sus pretensiones a las acogidas por el tribunal a quo, motivo por el cual excedería la Corte de su jurisdicción en el causo si se extendiera fuera de ese límite. En la misma medida deben juzgarse los agravios de la demandada.

12) Que aparte de ciertas vicisitudes que entorpecieron en alguna forma el desenvolvimiento industrial de la empresa —producto de demoras de la Administración en otorgar los certificados de despacho a plaza del material importado—, puede decirse que durante los años 1959, 1980 y 1961 sus actividades fueron normales, ajustadas, en general, a los planes aprobados. Así lo reconoció aquélla en el recurso jerárquico que interpusiera contra la resolución 20/67 (expte, 31.395, fs. 90).

No ocurrió lo mismo en 1962, año en que después de dictada la resolución 184/62 que uutorizó la fabricación de 1,000 automóviles "Simca

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-685

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