era requisito previo se expidieran sobre la procedencia de la inclusión de la actora en los beneficios las pertinentes autoridades de aplicación previstas en la norma. Atanor S.A.M., por su parte, entiende que su soliCitud de acogimiento a los nuevos precios establecidos en el decreto 4271/69 debía ser decidida directamente por Gas del Estado.
3) Que el Señor Procurador General, en su analítico dictamen de Es. 820/8524, llega a la conclusión de que no dependía de Gas del Estado aplicar por sí y directamente a la actora el régimen promocional del decreto 4271/69, sino que ello dependía de una previa resolución de los órganos de aplicación de la administración central previstos en esa norma; ello sobre la hase de una correcta hermenéutica de las leyes 14,781 art. 3 inc. 67), 18,587 (art. 4, inc, 37), 19,904 (art. 49, inc. 57), 20,558 art. 59, inc. a) y 20.560 (art. 3 inc, £), en cuanto todas atribuyen al Poder Ejecutivo Nacional y no a las empresas estatales, la ejecución de las medidas previstas en los regímenes de promoción industrial.
Esta Corte participa de la citada conclusión del Señor Procurador General, que coincide con la sostenida en juicio por la demandada, pues Ella encuentra suficiente y razonable sustento en las leyes a que se ha hecho referencia en el párrafo precedente, 4) Que, no obstante admitirse lo expuesto como principio general, se hace necesario analizar la situación particular de autos a fin de establecer sí ello juega en la especie, Al respecto cabe señalar que el art. 6? del decreto 4271/69 determina que los precios de fomento de la matería prima petroquímica alcanzarán a las empresas existentes, salvo cuando éstas tengan precios especiales acordados por el Poder Ejecutivo. En este último supuesto las empresas que ya gozaban de esos precios especiales podían optar entre: a) continuar adquiriendo el insumo y los combustibles en las condiciones oportunamente convenidas hasta el máximo de volumen establecido" en cada caso y pagando por el exceso el precio corriente no promocionado, o b) renunciar a los precios contratados acogiéndose para sus consumos sin limitaciones a los precios estublecidos en este decreto.
Atanor S.A.M. se encontraba, precisamente, en este supuesto de la norma, toda vez que por resolución N° 4/63 venía gozando como industría petroquímica de precios promocionales para el gas natural usado como matería prima para metanol, Sobre esta base, por nota del 16 de octubre de 1969 (fs. 452/3), ejerció el derecho del art. 6? optando por la segunda alternativa, esto es, renunciando a los precios promociónales de
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:670
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