JUAN CARLOS ZIMMERI y Ora v. ALFREDO RAFAEL ARCA
RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Si bien lo decidido en materia de costas no sustenta, como principio, el recuro extraordinario, excepcionalmente autoriza el remedio federal cuando, como en el caso, se ha omitido todo análisis de la posible incidencia del at. 760 del Código Civil, en cuanto prevé que se impongan las costas al vencido en el juicio por consignación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Es arbitraria, y debe dejarse sin efecto, la sentencia que prescinde de la ley aplicable, ya que las circunstancias del caso no bastaban para tener como conclusión implicita que él resultase ajeno a las hipótesis que enumera el art. 757 del Código Civil y que son presupuesto de la aplicabilidad del artículo 760.
DICTAMEN DEL ProcURADON GENERAL
Suprema Corte: Los agravios contenidos en el recurso extraordinario de fs. 147/1682 de los autos principales, en el sentido que la sentencia de fs. 141/142 resulta arbitraria en cuanto impone las costas en el orden causado apartándose así, con fundamentos aparentes y de extrema latitud, de lo expresamente establecido por el art. 760 del Código Civil y 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación suscitan a mi parecer cuestión federal suficiente para ser tratada en la instancia del art. 14 de la ley 48.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1976. Elías P. Cuastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1976, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Zimmeri, Juan Carlos y otra c/Arca, Alfrede Rafael", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó en lo principal el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la demanda deducida por el vendedor de un inmucble que, invocando su derecho de arrepentirse, consignó el importe —doblado— de la seña reci
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:661
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