trar apoyo precisamente en esas normas en cuanto admiten la posibilidad para el juzgador de "suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio" y, en segundo lugar, porque V, E. tiene desde antiguo declarado que "la circunstancia de que la decisión de la Cámara haya sido modificada a raiz de un pedido de aclaratoria, no constituye cuestión federal susceptible de sustentar el recurso extraordinario, por tratarse de una cuestión procesal (conf. Fallos: 236:173 ; 239:273 ; 267:59 , entre otros).
En tales condiciones considero que la apelación intentada era improcedente y que, en consecuencia, corresponde no hacer lugar a la presente queja fundada en la denegutoria de aquélla. Buenos Aires, 11 de agosto de 1976. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Paramidani, Santiago Alberto c/Aguilera, Manuel y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, por sentencia de fs. 169 de los autos principales agregados, confirmó la de primera instancia —que a fs. 136/138 rechazó la demanda por reducción y consignación de alquileres e hizo lugar a la reconvención por desalojo—. Allí la Cámara expresó que "para determinar si un locatario se encuentra en la situación prevista en el art. 9 de la ley 20,625 es necesario hacer un examen patrimonial referido tanto a los ingresos como al haber... lo que interesa son los bienes cuyo valor exista en el patrimonio del locatario", agregando "por ello y sus fundamentos...".
29) Que, atento a esta remisión, corresponde señalar que el magistrado de primera instancia, por su parte, luego de establecer que la actora no aportó al proceso elemento alguno de convicción con respecto a la veracidad de los datos consignados en su declaración jurada, estimó que el dominio de la casa de fin de semana era "suficiente para acreditar la aptitud real e inmediata y no hipotética y mediata para hacer generar renias, ya sea mediante la locación de la casa o su venta e inversión productiva de su precio", para finalizar sus considerandos expresando que
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1976, CSJN Fallos: 296:659
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-659¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 659 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
