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Fallos: 296:664 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Respecto al fondo del asunto, la cuestión en debate se suscitó a raíz de la sanción del decreto 4271/69 que, al disponer un régimen de promoción para la industria petroquímica, fijó precios especiales para la materia prima que ella transformaba.

Por el art. 69 de dicho decreto se facultó a las empresas existentes a acogerse a los precios de fomento, salvo que fueran beneficiarias de precios especiales acordados por el Poder Ejecutivo. En el último caso, podrían "optar entre continuar adquiriendo el insumo y los combustibles en las condiciones oportunamente convenidas hasta el máximo de volumen establecido en cada caso y pagando por el exceso el precio corriente no promocionado o renunciar a los precios contratados acogiéndose para sus consumos sin limitaciones a los precios establecidos en este decreto".

Atanor S.A.M., que consumía gas natural como materia prima para la producción de metanol a precios diferenciales de conformidad a la resolución N° 4/63 de la Secretaria de Estado de Energía y Combustibles v. Es. 462), solicitó con fecha 16 de octubre de 1969 —según lo expresa en la demanda y surge de la nota de fs. 452/453— a la Secretaría de Estado de Energía que se le acordaran los beneficios determinados en el decreto 4271/69 c informó pocos días después a Gas del Estado de tal acogimiento.

Pese a ello, la empresa estatal entendió que el precepto mencionado no era de aplicación automática sino que se encontraba subordinado a las resoluciones previas que debían dictar los organismos de ejecución contemplados en el art, 19 del mismo reglamento.

De este modo quedó planteada, como principal cuestión a resolver, la interpretación que cabe acordar al art. 6? del decreto 4971/69.

— En lo que hace a este aspecto del litigio, comparto la tesitura sustentada por Gas del Estado según la cual era necesario, a efectos de disponer el cobro de las tarifas diferenciales, que la autoridad de aplicación reconociera a Atanor como empresa petruguímica comprendida en el decreto 4271/69.

Pienso, en efecto, que el otorgamiento de preferencias emergentes de los regímenes de promoción industrial es atribución, en principio, del Poder Ejecutivo Nacional.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-664

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