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Fallos: 296:605 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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en el sentido de que sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales, cuando se somete a su decisión un caso concreto y actual y no una cuestión abstracta (Fallos: 243:146 ; 253:346 ; 266:148 ; 276:499 ; 272:130 ; 274:79 ; 285:353 , entre muchos otros).

Pienso, en consecuencia, que corresponde declarar improcedente la apelación extraordinaria concedida a fs. 109. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1976, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1976.

Vistos los autos: "Chileski de Pelinski, Eva c/H. C. Deliberante Posadas s/planteo conflicto por reincorporación al cargo".

Considerando:

19) Que si bien la resolución objeto del recurso extraordinario decide rechazar la acción por haber sido interpuesta fuera de término (fs. 97), se impone tener en cuenta que dicha acción perseguía concretamente la reincorporación al cargo de concejal suplente de la Ciudad de Posadas fs. 8 y 19 vta, punto 27).

27) Que el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, dictada el 24 de marzo de 1976, resolvió disolver los concejos municipales de las provincias u organismos similares (punto 4).

3") Que, en consecuencia, es aplicable en la especie la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que no corresponde pronunciamiento cuando circunstancias sobrevinientes han tomado inoficiosa la cuestión sometida a decisión judicial (Fallos: 243:146 ; 267:499 ; 272:130 ; 274:79 ; 285:353 ).

Por ello, y conformidad del Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Honacio H. Henenia — Avorro R. GanmeLI — ALEJANDRO R. Cane — Fenenico VIDELA ESCALADA — ABELANDO F. Rossi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-605

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