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Fallos: 296:612 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raíz del recurso extraordinario deducido a fs. 152/158 por "Huella Sociedad Anónima Organización de Radiodifusión y Televisión", actora en este, juicio, contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital —Sala en'lo Contenciosoadministrativo N" 1 de fs, 147/149 que, al confirmar el de primera instancia, rechazó la acción intentada, Ante todo cabe destacar que la apelación fue denegada por el a quo con relación al planteamiento de arbitrariedad, sin que se dedujera la pertinente queja.

En lo relativo a los restantes agravios, estimo que el escrito de interposición no contiene un relato pormenorizado de los hechos de la cause y su vinculación con las cuestiones federales que se pretenden someter a V.E. (cont. doctrina de Fallos: 271:124 ; 276:365 ; 278:175 ; 283:404 y muchos otros). omisiones que no se subsanan mediante la remisión a presentaciones anteriores 0 a lo reseñado en el memorial a que alude el artículo 250 del Código de rito, según conocida jurisprudencia del Tribunal, Para el supuesto de que Y. E. no compartiere el criterio expuesto señalo, sobre el fondo del asunto, que el Estado Nacional actúa por intermedio de apoderado especial quien ya fue debidamente notificado de la providencia de autos (ver cédula de fs. 162), Buenos Aires, 17 de noviembre de 1976, Elías P, Cuastarino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1976, Vistos los autos: "Huella Sociedad Anónima Organización de Radio difusión y Televisión c/la Nación s/ordinario".

Considerando:

1) Que la Sala N" 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de la actora por cumplimiento de negocio jurídico concertado en proceso judicial, otorgamiento con ca

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-612

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