Finalmente, soy de opinión que el accionade tampoco ha introducido en la oportunidad debida la cuestión atinente a que se encuentra afectada en el sub judice la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional al sustituirse la indemnización previa por un procedimiento administrativo destinado a fijar su monto.
Ello así porque, sin plantear dicha cuestión federal, consiptió que se produjeran los trámites previstos en el capítulo 1 del título Y de la ley 3018, en donde se contempla la actuación del tribunal de tasaciones v. art. 25, segunda parte), al no interponer recurso contra el interlocutorio de fs. 24 del principal que así lo ordenó.
En atención a lo expuesto, juzgo que cuadra declarar improcedente esta presentación directa. Buenos Aires, 21 de setiembre de 1976. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Estado Provincial e/Bartoletti, Maria Paulina Tramontini de", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
1) Que la demandada en autos cuestiona el procedimiento solicitado por el expropiante y aceptado por el a quo para la tramitación de la presente causa, pero en ningún momento se opone a la expropiación sino, por el contrario, insiste en que el juicio no se paralice; tal circunstancia obsta en forma manifiesta a la procedencia de la queja.
2") Que ello es así, en primer lugar, porque la consideración de los agravios remite al análisis de normas procesales y de derecho público local cuya interpretación es propia de los jueces de la causa y ajena a esta instancia extraordinaria, lo cual no resulta modificado por la tacha de arbitrariedad que se intenta toda vez que el fallo cuenta con argumentos suficientes de naturaleza no federal que bastan para sustentar lo decidido. En segundo lugar, porque al no oponerse a la expropiación la demandada cuenta con disposiciones legales que le permiten accionar contra la actora para lograr lo que en defínitiva ambas persiguen, pues ya sea a través de la expropiación directa o inversa se llega al mismo resultado. Si la primera no progresa, como sostiene la apelante, le queda
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:599
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