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Fallos: 296:580 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad indirecta.

No cabe aplicar las normas del art. 1113 del Código Civil frente a la regulación específica de la matería que tratan los arts. 65 a 67 del Código Aeronáutico (voto de los Dres. Horacio H. Heredia y Federico Videla Escalada).


DICTAMEN DEL PuocunaDOR GENERAL
Suprema Corte: , De acuerdo con jurisprudencia corriente de Y. E., la cuestión federal en que se base el recurso extraordinario debe haber sido propuesta en la primera oportunidad procesal de que se haya dispuesto a fin de que los jueces de la causa pudieran considerarla y decidirla.

Pienso que tal recaudo no ha sido cumplido por el apelante, quien, en ocasión de expresar sus agravios contra el fallo de primera instancia, no planteó como reparo de naturaleza federal la supuesta prescindencia por parte del Juzgador de lo establecido en el art. 1113 del Código Civil, punto que, asignándole el aludido carácter, pretende someter a conside ración de V. E. en la apelación interpuesta contra la sentencia del a quo confirmatoria, por análogas razones, del antes mencionado pronunciamiento, No obstante que con arreglo a la recordada doctrina la expresada circunstancia bastaria para el rechazo del remedio federal intentado, cabe agregar que, en mi opinión, el tema de estricto derecho común debatido en el sub lite ha sido resuelto por el a quo con fundamento en razones de la misma índole que, al margen de su acierto, bastan para descartar Ja tacha de arbitrariedad que el apelante imputa a la decisión cuestionada.

En mérito a lo expuesto, considero que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 333, Buenos Aires, 22 de abril de 1976. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1976.

Vistos los autos: "Rey, Gustavo Adolfo y otro e/Morales y Russo s/ordinario".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-580

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