curso extraordinario de Es. 168 del principal y dejar sin efecto la sentencia impugnada.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 155 con el alcance establecido en los considerandos precedentes. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que la Sala que sigue en orden de tumo dicte uno nuevo (artículo 16, primera parte, de la ley 45), Avorro R. Camuerts — Atejasono E. Carr ve — Fepesico VIDELA ESCALADA — AñELAnDO F. Rossi.
ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES y TURISMO
v. MUNICIPALIDAD 1 14 CIUDAD de BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Lo resuelto acerca de La improcedencia del amparo —deducido por agencias de viajes contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a raíz de inspecciones practicadas por ésta— remite al análisis de cuestiones de hecho y prueba y de derecho local, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso estraordinario, máxime no habiéndose demostrado la arbitrariedad atribuida.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo €/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
1) Que a fs. 80/81 de los autos principales la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, confirmó la sentencia de Es. 70/71 que
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:426
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