Dicho decreto fue prorrogado por el que lleva el N9 2717 y fecha del 1 de octubre de 1975.
6") Que, relatadas así las circunstancias del caso, cabe poner de relieve que el país está viviendo un momento excepcional de su historia.
En una situación algo parecida, esta Corte tuvo oportunidad de manifestar ".... Que antes de entrar al examen de cada uno de los agravios expresados por el apelante, corresponde tener presente un hecho básico includible: la Revolución del 16 de setiembre de 1955, que ha originado todos los hechos posteriores, inclusive el procesamiento de las autoridades depuestas y la investigación de los enriguecimientos ilegítimos que se hubieren producido durante el régimen anterior. Si se prescinde de aquel antecedente fundamental, pierde sentido, desde luego. todo lo que en la República ha ocurrido después..." (Fallos: 238:76 , en pág. 125, segundo párrafo).
También dijo la Corte en otro caso: "... Que asimismo es doctrina aceptada sin divergencias que el juicio sobre la legitimidad o ¡legitimidad de una determinada restricción a un derecho depende, en gran medida, de las circunstancias del caso, pues el derecho no se desinteresa de la vida real sino que, al contrario, la tiene fundamentalmente en vista y es ajustándose a las vicisitudes de ella, que produce las normas reguladoras y a veces restrictivas de los derechos. Restricciones que en circunstancias normales no serían legítimas, pueden serlo en condiciones especiales o extraordinarias, en que corresponda considerar otros valores más importantes para el orden público o de la comunidad, cuyo aseguramiento no puede lograrse sino a costa de limitaciones a derechos individuales: basta pensar en los casos de conflictos de guerra, epidemias, ete., en que tales limitaciones, mayores que las ordinarias, son inevitables, para advertir la estrecha dependencia en que éstas se hallan con las circunstancias de hecho..." (Fallos: 240:223 ).
Que lo dicho en aquella época era cierto por entonces, y lo sigue siendo hoy, aun con mayor intensidad, frente a una guerrilla subversiva ante la cual ningún ciudadano puede permanecer indiferente; menos todavía la autoridad pública, cuya más urgente función radica en crear el indispensable orden exterior de la convivencia como paso previo a la consecución de una auténtica paz social.
70) Que un verdadero estado de necesidad reinante en el país obligó a las Fuerzas Armadas a tomar a su cargo el Gobierno de la Nación, no olvidando, por cierto, el deber de proteger los derechos indivi
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:387
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