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Fallos: 296:390 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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ciones que posibilitan el restablecimiento del ejercicio del derecho de opción (art. 2").

Esta nueva situación legal, considerada a la luz de los criterios orientadores antes expuestos, y atendiendo a las circunstancias de hecho imperantes también referidas, no puede reputarse arbitraria, ni irrazonables los medios adoptados para asegurar el logro de los "Propósitos y Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional" que se juraron observar conjuntamente con la Constitución Nacional; único juicio éste que compete en la materia a los tribunales de Justicia (Fallos: 210:223 ).

Por ello, habiéndose oído al Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, Honacio H. Henenia — Aporro R. Gann14 — AteyasDaO R. Came — Fevenico Vinera ESCALADA — ABELARDO F. Rosst.


NACION ARGENTINA (DC.L) v. ERWIN GERMAN GUILLERMO MAY
IMPUESTO: Principios generales.

De acuerdo con lo dispuesto en los arts, 16 y 18, inc. 19, de la ley 11.083, Lao, 1968, responde por la deuda de la sociedad quien fue su presidente en la época desde la que se adeuda el tributo, por haber suscrito en est carácter la documentación respectiva; a lo que se une la comprobación de un ulterior reconocimiento de la dema cuando el aludido ya había dejado de pertenecer al directorio de la empresa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:

Los argumentos desarrollados por el recurrente a fs. 100 remiten, en realidad, al examen de cuestiones que por estar referidas u la interpretación de los alcances de la boleta de deuda de fs, 1 que sirve de título a esta ejecución, son de naturaleza procesal e insusceptibles de revisión, como principio, por la vía del artículo 14 de la ley 48 no mediando alegación de arbitrariedad.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-390

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