duales, En tal sentido fijó el propósito y los vbjetivos básicos para el "proceso de reorganización nacional", lo que se asentó en acta que lleva fecha 24 de marzo próximo pasado, jurando cumplir y hacer cumplir dichos objetivos, el "Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y la Constitución de la Nación Argentina", Este juramento de la Carta Fundamental contiene, sin lugar a dudas, una autolimitación tendiente a llevar a la ciudadanía y a "todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino" —como reza su Preámbulo— la seguridad de que las declaraciones, derechos y garantías contenidos en su Primera Parte no serán afectados ni alterados en modo alguno, como único medio de afianzar la seguridad jurídica a que se refieren los Objetivos Búsicos; la cual, por otra parte.
resulta indispensable para lograr la paz interior mentada también en los dichos objetivos (23) y para la imagen que debe presentar el país ante el mundo civilizado, Por lo demás, agregan los "Objetivos" la intención de restablecer la "Vigencia plena del orden jurídico" (24).
5) Que las razones causantes de la suspensión del derecho a salir del país están indicadas en los fundamentos con que ella fue precedida cuando expresan, entre otras cosas: "Que la circunstancia histórica presente y las particularidades de las actividades subversivas hacen, en la actualidad, inocuas las facultades que al respecto confiere el artículo 23 de la Constitución Nacional, por la desnaturalización del ejercicio de la facultad de opción para salir del país por parte de los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo".
"Que ello hace imprescindible adecuar a esa realidad la norma fundamental a fín de proveer a la salvaguardia de los intereses esenciales del Estado".
Es decir, la norma tiende a evitar que quienes salieren del país en virtud de la opción suspendida retornen en forma clandestina.
9) Que esta Corte tiene establecido que "la interpretación de las leyes —w trataba de preceptos constitucionales— debe hacerse siempre evitando darles aque! sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando, como verdadero, el que las concilic y deje a todas con valor y efecto" (Fallos: 1:297 . Véase también: 277:213 ; 279:128 ; 281:170 , entre otros), 10) Que es también doctrina de esta Corte que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución (arts. 14 y 28) no son
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:388
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