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Fallos: 296:383 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Militar con fecha 25 de marzo ppdo. y la ley 21.275, el referido trámite de opción se encuentra suspendido.

El nuevo plexo jurídico que rige la vida institucional del país está formado por los Objetivos Básicos, el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, el Es tatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y la Constitución Nacional. Las modificaciones fundamentales tienen influencia sobre la parte orgánica del orden jurídico precedente, salvo la suspensión de la opción para salir del país dispuesta por el Estatuto de fecha 24 de marzo ppdo: que, en" principio, estaría en pugna con garantías fundamentales que mantienen plena vigencia, en cuan el Presidente de la Nación no puede condenar ni aplicar penas, ni aun durante el estado de sitio, situación que, en principio, se produce con una suspensión genérica y por plazo no determinado del derecho de opción.

Dicho orden normativo supone que sus disposiciones deberán funcionar sin contradicción por lo que es menester buscar el verdadero sentido de aquella sus pensión en el integral examen de las mismas, y de las leyes que en su consecuencia se han dictado.

Previo a las consideraciones de orden hermenéntico debe reconocerse, porque es de la esencia de una mutación ejercida por las Fuerzas Armadas en un momento excepcional de la vida del país, como el ocurrido el 24 de marzo ppdo,, el ejercicio de poderes de excepción para mantener el orden y la seguridad, entre las cuales tiene vital importancia la detención de personas vinculadas a peculado y corrupción administrativa y sindical, como así también, con más razón, de los delincuentes subversivos que con artera y vituperable pertinacia, siembran el temor en la población para crear un clima de confusión, caos y terror. Sin embargo, ello no implica que la Comtitución haya sido suprimida, sino que se ha buscado una forma del ejercicio del Poder para llegar a su pleno restablecimiento, para la "posterior instauración de una democracia republicana, representativa y federal" (Acta Fijado El Propósito y Los Objetivos Básicos Para el Proceso de Reorganización Nacional), Dentro de esos límites, la Junta Militar y el actual Poder Ejecutivo ejercen sus funciones. Reconocerle mayores poderes nos podrían hacer caer bajo la sanción, a unos y otros, establecida por el art. 29 de la Constitución Nacional, pues se otorgarían o ammirian facultades extruordinarias o la suma del Poder Público al darle mupremacias por las cuales "la vida, el honor o las fortunas de los argentinos" quedaran a merced de quienes hoy ejercen el poder.

La consecución del fin perseguido por este proceso de reorganización nacional para "Consolidar la Puz interior y preservar los permanentes intereses de la República", cual es concluir con la corrupción administrativa y sindical y sanear la economía desquiciada por la demagogia disolvente, requiere el regular y equilibrado ejercicio del Poder.

Es menester recordar que el Poder Judicial de la Nación es parte integrante del Gobiemo de la República. Los tres Poderes comparten la responsabilidad de la conducción del Estado en su organización jurídico-institucional.

Cuando uno de ellos desaparece por razones histórico-políticas, es al Poder Judicial a" que le cabe la responsabilidad de contrarrestar la falta del mismo, para evitar que un excesivo celo de orden pueda poner en peligro "la vída, el honor

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-383

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