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Fallos: 296:385 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La nota que antecede no contesta el punto sobre el cual versó el requerimiento efectuado por el Tribunal como consecuencia de mi pedido de fs, 59, ni contiene la afirmación de que el Poder Ejecutivo Nacional considera del caso no responderlo.

Habida cuenta de ello y por entender de importancia la dilucidación de aquel punto, según lo pone de manifiesto mi dictamen de la fecha en la causa D. 261, L. XVII, "Di lorio, Néstor Horacio s/recurso de hábeas corpus", solicito que se reitere el requerimiento al Poder Ejeeutivo Nacional, por conducto del Ministerio del Interior (conf. sentencia del 17 de setiembre de 1975 en la causa de Comp. 253, L. XVII).

Para el caso de que el Tribunal no compartiere mi parecer sobre la necesidad de reiterar dicho informe y, en homenaje a la urgencia en decidir esta causa, prefiriese pasar a resolverla, manifiesto que, por no existir en autos elementos que autoricen a vincular a la persona arrestada con la actividad de organizaciones subversivas, mantengo el recurso extraordinario interpuesto por el Señor Fiscal de Cámara al solo efecto de que V.E. pueda pronunciarse sobre la cuestión de interés institucional planteada en el juicio. Buenos Aires, 20 de octubre de 1976.

Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Ercoli, María Cristina s/Recurso de Hábzas Corpus".

Considerando:

19) Que la señorita María Cristina Ercoli fue detenida y puesta a disposición del Poder Ejecutivo en virtud del estado de sitio imperante en el país.

Más tarde la nombrada formuló ante el Ministerio del Interior opción para salir del territorio patrio e hizo saber su propósito de radicarse en México, España o Francia.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-385

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