50) No hay estralimitación ni irrazonabilidad en los poderes de guerra puestos en ejercicio en el presente caso, por cuanto la suspensión del derecho de opción para salir del país tiene vinculación con los motivos descriptos y sustentados en la ley 21.275, de jerarquia constitucional; y esos poderes son compatibles con la forma representativa y republicana adoptada por el Estado Argentino (Fallos, T. 254, pág. 116; 246:237 y 211:162 ).
60) Por último, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 6 de mayo ppdo, en el recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de Norma Beatriz Espíndola, ha admitido la validez de la medida por la cual se suprimió la última parte del art. 23 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, solicito a V. E. se revoque el auto de fs. 35/40.
En caso contrario dejo planteada la cuestión federal, de acuerdo con lo dispuesto en el añ. 14 de la ley 48, por tratarse de la interpretación de una ley federal, y la validez del Acta Institucional mencionados, Fiscalia, 4 de junio de 1976.
— César Black.
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, julio 21 de 1978.
Y Visos y Considerando:
El presente recurso de húbeas corpus viene a conocimiento del Tribunal en virtu del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal a fs. 40 contra h resolución del señor Juez Dr. Guillermo F. Rivarola por la cual se hace lugar a la opción para salir del país pedida a favor de María Cristina Ercoll.
La nombrada fue detenida a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, por decreto Nov 3720 del 3 de diciembre de 1975, siendo traslubada a esta Capital donde permanece detenida en el Instituto de Detención (U.2).
Según manifestaciones del recurrente la Ercoli es Profesora de Humanidades en la ciudad Capital de La Provincia de La Pampa y Docente en el Colegio "Nuestra Señora del Rosario" en La ciudad de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aíres Agrega que no se le imputa níngún delito y que tanto ella como sus padres ignoran los motivos de su detención.
El 26 de diciembre de 1975 la accionante formuló opción ante el Poder Ejecutivo para salir del país en virtud de lo dispuesto por el art. 23 de la Constitución Nacional, eligiendo como país de residencia México, España o Francia, Vencido el plazo del decreto 807/75 se presenta este hábeas comus para que se íntime al Poder Ejecutivo a que resuelva la opción formulada bajo apercibimiento de lo que yor derecho corresponda.
A fs. 33 el Ministerio del Interior informa que la nombrada no registra antecedentes judiciales ni policiales y, a fs. 34, que conforme a lo estatuído por la Junta
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:382
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