Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 296:384 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...

y los bienes de los habitantes del país" dado que en ello va la existencia misma de la Nación.

Que en el Acta Fijando el Propósito y los Objetivos Búsicos para el Proceso de Reorganización Nacional, se establece "La vigencia plena del orden jurídico y social".

Ese objetivo debe presidir entonces el análisis del Estatuto dictado el 24 de marzo ppdo, por el cual se suspende la opción para salir del país A ello debe agregarse, para establecer el verdadero carácter de tal disposición, que posteriormente, al san cionarse El Estatuto Para el Proceso de Reorganización Nacional, en el cual se regulan las facultades y deberes de los órganos del gobierno, no se alude a aquella disposición, cuyos lineamientos parecen entonces tener un carácter provisorio. A punto tal que ello edá ínsito en las mismas palabras usadas por la Junta Militar dado que sólo suspendió la vigencia del último párrafo del art. 23. Pero la sanción de la ley 21.338 por la cual se modifica el Código Penal establece, entre otras, una nueva figura delictiva que reprime La conducta de aquel que detenido a disposición del Poder Ejecutivo hubiere ejercido el derecho de opción para salir del país y luego regresare ¡legítimamente hace concluir "a fortiori" que si se conmina con pena el regreso al país en esas condiciones, va de suyo que el derecho de opción está vigente, pues de otra manera esa disposición penal carecería de toda virtualidad.

Sin duda. el Estado tiene el deber de preservar las instituciones mediante medidas que hagan posible su autodefensa, más aún frente a organizaciones subversi.

vas que persiguen la disolución de las mismas, Es necesario entonces armonizar el interés general aludido y la libertad individual, sin que ello signifique dejar inermes a quienes por diversos motivos estén a disposición del Poder Ejecutivo en virtud del estado de sitio pero cuya conducta no evidencie la sospecha de haber participado o colaborado en actividades que pretendan menoscabar la seguridad pública y las instituciones.

La accionante no registra antecedentes judiciales ni policiales y en virtud del tiempo que lleva detenida (siete meses) el Poder Ejecutivo pudo investigar su actuación y someterla a la justicia en caso de que se hallare comprometida en alguna actividad delictual. Mantener su detención "sine die", en tales condiciones, sería irrazonable y significaría someterla a una suerte de pena con olvido de la prohibición contenida en los arts. 23 y 95 de la Constitución Nacional.

Por las consideraciones apuntadas, debe confirmarse la resolución recurrida, y en virtud de las singulares características de la cuestión planteada, es del caso acordar al Poder Ejecutivo un plazo Jo suficientemente prudencial que le permita concluir la eventual investigación que sobre la conducta de la misma estuviere realizando.

En virtud de lo expuesto y oido el señor Fiscal de Cámara, se resuelve: 19) Confirmar la resolución de Es. 35/40 por la cual se hace lugar el hábeas corpus promovido en favor de María Cristina Ercoli, y otorgar, modificándola, el plazo de veinte días para que resuelva la opción presentada por la nombrada 0, en su defecto, disponga su libertad. 2) Tener presente el caso federal planteado por el señor Fiscal de Cámara.

Regístrese, hágue saber y consentida 0 ejecutoriada que sea, librese oficio al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio del Interior con copia de esta sentencia. Oportunamente devuélvase. — Jorge HR. González Novillo. — Víctor A. Guerrero Leconte. — Lucio Eduardo Herrera.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-384

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos