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Fallos: 296:386 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Transcurridos los 60 días que el decreto 807/75 conferia al Poder Ejecutivo para pronunciarse, su letrado doctor Otto L. Elizalde se presentó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 deduciendo recurso de hábeas corpus.

27) Que dicho recurso fue acogido favorablemente por el titular de ese Juzgado, el cual comunicó al Poder Ejecutivo Nacional que debía disponer la salida de que se hizo mérito dentro del plazo de 10 días, teniendo asimismo presente el caso federal que planteó en su oportunidad cl Señor Procurador Fiscal.

3") Que, apelada dicha sentencia para ante la Cámara del fuero, el tribunal a quo la confirmó, ampliando a 20 días el plazo que se había otorgado en primera instancia.

4?) Que el recurso extraordinario interpuesto por el Señor Fiscal de Cámara trajo los autos a conocimiento de esta Corte.

5) Que el Señor Procurador Ceneral pidió se librara oficio al Poder Ejecutivo para que informase "si a su juicio doña Maria Cristina Ercoli se encuentra vinculada con alguna de las organizaciones armadas que en la actualidad disputan al Estado el monopolio del uso de la fuerza, cuyas actividades subversivas hicieron imprescindible" la suspensión de la vigencia 'de la última parte del art. 23 de la Constitución Nacional dispuesta por Acta Institucional del 24 de marzo pasado.

A este requerimiento respondió el señor Ministro del Interior manífestando que el "Excmo. señor Presidente de la Nación ha considerado, al disponer dicho arresto, que la actividad de la ahora detenida podía coadyuvar a mantener, expandir o ugravar las causas que motivaron la declaración del estado de sitio".

Tales causas resultan de los considerandos del decreto 1388, dictado con fecha 6 de noviembre de 1974, en los que, entre otras cosas, se dice que las medidas adoptadas para que los elementos de la subversión depongan su actitud no han dado resultado; que "es deber esencial del Estado Nacional Argentino preservar la vida, la tranquilidad y el bienestar de todos los hogares", que "la generalización de los ataques terroristas que repugnan a los sentimientos del pueblo argentino sin distinción alguna promueven la necesidad de ordenar todas las formas de defensa y de represión contra nuevas y reiteradas manifestaciones de violencia ...". O sea, que de la respuesta ministerial se desprende que el Poder Administrador considera a la recurrente vinculada a actividades subversivas.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-386

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