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Fallos: 250:516 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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nistrativas y, establecido que esas manifestaciones no implican el reconocimiento de que la inspección se inició el 7 de diciembre de 1956, entiendo —lo mismo que el a que— que la dilivencia puesta por el Inspecior a fs. 1 vta. de los antecedentes, sin la confección del acta a que obliga el art. 41 del Decreto Reglamentario antes citado, no ueredita la existencia de una inspección iniciada, pudiendo citarse, a mayor abundamiento, que en la resolución dictada en el reeurso de cepetición se admite que el inspector actuante omitió labrar acta o dejar constancia escrita de su presentación en el domicilio de la entidad el día 7 de diciembre de 1956, y que en el dictamen que obra en copia a fs. 35, emanado de la Dirección de Asuntos Legales de la demandada, se reconoce que es disentible la existencia de una inspección iniciada y se menciona a la opinión de la deleración local expuesta en el sentido de que esa iniciación no puede probarse "por no ser elemento fehaciente la simple información del inspector".

Alora bien, en el escrito de responde el representante de la Dirección General Impositiva agrega que si se discutiera la existencia de una inspección iniciada surgía, en cambio, de los antecedentes, la existencia de una "inspección inminente" al momento de la presentación de la responsable porque ya con fecha 22 de noviembre de 1956 la División n" 5 de su representada habían dispuesto que se veriticara por parte de la Delegación Rosario el cumplimiento dado a sus obligaciones impositivas, lo que significaba que el organismo recaudador se había movilizado para fisealizar ese cumplimiento y que ello se traducía en una "inspeeción inminente" según la interpretación que debía darse a esn expresión de acuerdo con las palabras del miembro informante del Senado de la Nación, glosadas en el escrito, según las cuales bastaba, a su criterio, que la repartición se hubiera puesto en marcha para intervenir ante el contribuyente, siendo indiferente que éste conociera o no la situación.

Coincido con el a quo en que, sin desconocer la importancia que debe dar:e a las palabras vertidas por los legisladores evu0 fuente de interpretación de las leyes, éstas no pueden prevalecer sobre el texto claro de la ley. En Ja especie, lo que se requiere es la espontaneidad o sea que se proceda "voluntariamente, de propio movimiento" (ver Diccionario de la Lengua editado por la Real Academia) y entonces no es dudoso afirmar que lo que se exige es que la presentación se haga libre y voluntariamente y no que sea inspirada o forzada por factores extraños a la intención o al propio deseo del contribuyente, como sucede cuando la presentación se origina en el conocimiento de una inminente fiscalización, o dicho en otros términos, que lo que la ley y la reglamentación disponen es que el concepto de "espontaneidad" quede excluído euando Ja condueta del contribuyente no fué determinada "por la libre y pura voluntad de pagar" :". S. N.: 242:207 ).

Establecido, en mérito a lo expuesto, que la inminencia de la inspección no obsta a la exención del recargo si ella no es conocida por el contribuyente sólo queda por ver sí en el sub lite la actora tuvo conocimiento de la inspección a realizarse antes de su presentación, o, mejor dicho, de acuerdo con lo decidido por la Corte Suprema en el caso traído a colación, si su ánimo se vió influído por alguna cireunstaneia externa, ajena a su libre determinación, que lo determinó a presentarse ante la Dirección.

Aquí la respuesta ya no es tan fácil porque la coincidencia de fechas predispone el espíritu a la idez de que la presentación del 7 de diciembre de 1956 debió haber sido motivada por la visita hecha el mismo día, a Ins 8,30, por el inspertor de la demandada, de la que da cuenta la diligencia de fs. 2 vta.

de los antecedentes.

Pero dentro de nuestro sistema de pruebas legales, es evidente que no pueden calificarse intenciones sin pruebas que respalden la conelusión que se adopte.

En el sub lite, "Fernández y Sust, Tabacos Colón S.R. EL." ha acreditado que

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-516

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