37) Que el hecho de haber sido excepcional la ley citada, no dispensa del adecuado cumplimiento de sus recaudos, previstos en términos cuya claridad —y el necesario respeto a la voluntad del legislador— obsta a que se los amplie sin riesgo de invadir la competencia específica de aquél.
4") Que, por ende, si bien pudo la ley de que se trata, mediante la antedicha pauta de amplitud, extender el alcance de la norma a un mayor número de beneficiarios, no cabe que los jueces, invocando la misma finalidad, recurran a la analogía sin adecuado sustento legal. Lo expuesto es aplicable al requisito que atañe al mínimo de servicios en el Poder Judicial de la Nación o de las Provincias, por cuanto tales expresiones tienen un preciso significado constitucional que, a falta de un texto legal expreso, no cabe extender a los servicios que al efecto invoca el recurrente, prestados en la justicia militar y como auxiliar externo ante los tribunales del trabajo.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte hace suyos, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario.
Honacio H. Hesenia — Aporro R. GAnmeLL — AtejanDro A. Campe — FepEsico VIDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rossi,
LUISA P. VAZQUEZ ve RODRIGUEZ y. CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES
y PENSIONES pr 14 POLICIA FEDERAL
JUBILACION Y PENSION.
Aunque el titular de una prestación en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal haya fallecido cuando regía el decreto 33265/44 —que no incluía entre los deudos con derecho a pensión a las hijas viudas, corresponde acordarla a quien en aquella fecha se encontraba en dicha condición.
JUBILACION Y PENSION,
Corresponde equiparar, a los fines de los beneficios previsionales, a las hijas viudas al tiempo de marir el padre, con las hijas solteras. aunque las primeras no guren expresamente mencionadas en las normas respectivas, ya que
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:336
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