Tal razón robustece mi punto de vista según el cual el de autos es un caso en que corresponde 10 extremar el rigor de las normas que regulan la procedencia del recurso extraordinario, en la medida que la intervención de la Corte resulta necesaria para poner remedio a una situación cuyos alcances exceden del interés de las partes en el proceso para proyectarse sobre la buena marcha de las instituciones (doctrina de Fallos: 256:491 ; 257:132 ; 272:185 y otros).
Sobre el particular, pienso que 10 es conciliable con la buena ad ministración de justicia, y en especial de la justicia represiva, la subsistencia de una resolución que, sín fundamento en derecho, invalida varios años de actividad jurisdiccional y pone seriamente en peligro la subsistencia de las acciones ejercidas en el proceso (ver el ya recordado precedente de Fallos: 247:176 ). Estimo, al respecto, que la tramitación dilatoria, de la cual la situación de autos configura un caso extremo, es lo más parecido que puede encontrarse a la denegación de justicia (doctrina de Fallos: 244:37 , último considerando: 21:57 ; 249:300 y 261:182 ).
HI. — Por las razones expuestas, opino que corresponde - declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la resolución de Es. 149 para que ye dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 23 de junio de 1976, Elias P. Gu merino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1976.
Vistos los autos: "Featherton, Jorge Eduardo s/desobediencia y defraudación".
Considerando:
19) Que esta Corte ha tenido oportunidad de señalar que en el ejercicia de la función judicial no cabe prescindir de la preocupación por la justicia (Fallos: 259:27 ; 272:139 ). pues es deber de los magistrados asegurar la necesaria primacía de la verdad jurídica objetiva (Fallos:
284:375 ), sin que nada excuse la indiferencia de los jueces al respecto en la misión de dar a cada uno lo suyo (Fallos: 278:55 : conf. causa "Lazo, R. R. s/denuncia", de fecha 20 de julio de 1976).
27) Que tal doctrina resulta especialmente aplicable al caso, en que la sentencia de fs. 149 declara la nulidad de lo actuido en este proceso
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:964
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