62 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA En efecto, como consecuencia del incumplimiento a la intimación para que se procediera al depósito de un remanente de fondos recibidos como obligación de rendir cuentas realizada en el juicio sucesorio que corre par cuerda, el juez interviniente en éste ordenó el pase de los untecedentes a sede penal (fs. 109 de dicho agregado), cuyo magistrado de tumo dispuso la instrucción de sumario por intermedio de la autoridad policial, y la extracción del testimonio pertinente (fs. 109 vta. ibídem).
Este es el que obra a fs. 2/5 de estas actuaciones, a que hace referencia el auto en recurso, y con posterioridad a su confección la autoridad policial resolvió iniciar el correspondiente sumario (fs. 6), remitiéndose el sucesorio a su juzgado de origen (fs. HI vta. del agregado).
Durante todo el transcurso del proceso no fue cuestionada su validez ni puesta en discusión su fidelidad, y a la hora de dictarse el prom ciamiento ahora apelado el tríbunal de la causa tenía a la vista, por haberlo así dispuesto como medida para mejor proveer, las constancias originales (ver Es. 148).
Es indudable la razón que asiste al a quo cuando declara que la señalada pieza procesal está afectada de nulidad absoluta por carecer de la firma de funcionario público que dé fe de su concordancia con las piezas originales. Lo que no se advierte, en cambio, es motivo alguno para extender esa nulidad a todo lo actuado en la causa.
El aparente fundamento de esa decisión radicaría en haberse violado un trámite esencial del procedimiento, que consistiría en la ausencia de una "cabeza de causa" válida.
Tal fundamento es inadmisible, porque no se advierte cómo puede Negarse a considerar como trámite inicial de un proceso penal a otra cosa que la resolución del órgano judicial —o, en su caso, policial por ha cual se dispone la instrucción del sumario, trámite que en autos cabe tener por cumplido válidamente tanto con la providencia obrante a fs.
109 vta. del agregado cuanto con la resolución que puede verse a fs. 6 de esta causa, En consecuencia, es incuestionable que la actuación anulada no tiene otro alcance que el de un mero elemento de prueba cuya nulidad motivará, sin duda, su pérdida de eficacia como tal, en la medida en que su contenido sea relevante para la decisión del pleito; pero de ninguna manera es adecuado a derecho subordinar a su validez la de todo el proceso.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:962
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