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Fallos: 295:86 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Considerando:

Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, Sala 1, de fs. 594/597, se interpuso recurso extraordinario a fs. 604/611, concedido a fs. 613.

Que esta Corte comparte lo manifestado por el Señor Procurador General en el dictamen de Es. 626/627, cuyos fundamentos se dan aquí por reproducidos.

Por ello, se confirma la sentencia en cuanto ha sido materia de apelación extraordinaria.

ALEJANDRO R. Cane — FEDEnICO VIDELA EsCAMADA — AnELAnDO F. Ross.


ERMINDA BENITA GARASA v. SELL. MISS MAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a si el art. 27 de la ley 26.695 fue o no derogado por los arts. 37 y 301 de la ley 20.744 es problema ajeno a la instancia extraordinaria por cuanto remite a la interpretación de normas de naturaleza común (').


RAUL N. PEREYRA y OTROs v. SA.L. CROMAUTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La fijación de la tasa de interés configura una cuestión de derecho común que escapa al recurso estmordivario. En el caso, no se dan supuestos de excepción si el tribunal a quo ha culculado el interés bancario sobre el monto de la condena y no sobre el importe actualizado, criterio que no se contra dice con el sentado en jurisprudencia de la Corte, según el cual la tasa de interés puro se aplica sobre el capital reajustado en función de la depreciación monetaria (3).

') 15 de junio. Fallos: 283:39 , 46; 208:102 ; 268:157 .

2) 15 de junio, Fallos: 283:235 y 392; 204:413 ,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-86

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