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Fallos: 283:39 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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9) Que menos, aún, se atíenen 4 esa doctrina los cargos que se formulan contra los restantes magistrados.

En efecto, en cuanto al Dr. Borré la enuncia adolece de manifiesta su perficialidad desde que carece de todo dato concreto que la justifique, El examen de los autos principales tampoco revela trámite 0 decisión alguna susceptible de encuadrar en la aludida jurisprudencia.

Y, en lo que hace a los tres señores Jueces de Cámara el denunciante expresa —como queda antes dicho que se "inclina a pensar en el propósito de encubrimiento". Esa mera afirmación conjetural carece —como es evidente— de la elemental circunspección que es dable exigir para formular una denuncia contra jueces, con el agregado del agravio que importa la imputación, como cargo, de un delito; observación ésta que también es aplicable respecto de los dos Jueces de Primera Instancia en cuanto se les atribuye prevaricato —ver Es. 5 de la denuncia—.

Que en las condiciones expuestas y de conformidad con lo establecido por el art. 15 de la lev 16937 corresponde desechar la denuncia y sancionar a su firmante.

Por ello, se resuelve:

1) Desechar la denuncia que antecede.

20) Imponer a su firmante, doctor Walter M. Beveraggi Allende una multa de Quinientos pesos ($500) que deberá ser satisfecha dentro de cinco días, bajo apercibimiento de tramitarse su ejecución.

Enuanoo A. Orriz Basuaino — Rosero E.

Cuure — Luis Canos Canna — Man CAMITA AncÚas.


HECTOR 1. BECEYRO y. CAJA NACIONAL e AHORRO POSTAL
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Beneficios varios.

El otorgamiento de beneficios o ventajas de orden económico al personal que forma parte de una institución sólo debe reconocerse a quienes se encuentran taxativamente comprendidos en esas disposiciones, JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Beneficios varios.

Aunque el astor se encontrara en las comdiciones requeridas para obterier la jubilación ordinaria integra, computando 27 años de servicios en Correos y Telecomunicaciones y casí 8 años en la Caja Nacional de Ahorro Pustal, no le co za EA 0618/64 del Consejo de Adminberación de dicha Caje vi, el tiempo de la renuncia, no tenía la antiguedad de 15 años al servicio de la Institución.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-39

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