parte del obligado a cumplirla, particularidad a veces atenuada por la ley.
que admite retribuciones nunca equivalentes al servicio exigido. En el vaso, la pretensión de la actora debe analizarse en el contento conceptual de la carga pública y ello lleva a la conclusión de que no le asiste razón a la recurrente.
6") Que, en efecto, el contenido patrimonial que se atribuye a la norma Tegal cuestionada, no es sino un grado de la onerosidad, implícita en la naturaleza común de estas prestaciones, que no excede el razonable ejercicio de las facultades propias del Estado en la materia y que, dentro del régimen jurídico de la acronavegación, encuentra aplicación, cual le es la prescripción del art. 35 del Código Aeronáutico que al exigir el señalamiento de los obstáculos que pongan en peligro la circulación aéren, impone a sus propietarios dicha obligación como así la de afrontar los gastos de la instalación y funcionamiento de los clementos necesarios para ello.
70) Que, en tales condiciones, cabe concluir que la carga impuesta por el art. 11 del decretodey 4805/83, juzgada conforme con los fines que justificaron su establecimiento y dada la ausencia de iniquidad que de infiere de su texto, no importa violación del derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional (Fallos: 253:478 ; 256:242 ; 263:
461, y causa K. 1 "Kupferschmid Máximo c/Lot. de Ben. Nac. y Casinos 5/cobro de pesos", del 3 de julio de 1975). No corresponde, pues, la declaración de inconstitucionalidad pretendida, decisión que, como lo tiene establecido esta Corte, es un acto de suma gravedad institucional sólo justificable cuando sea razón includible del pronunciamiento a dictarse Fallos: 284:384 ; 286:76 ; 288:325 y causa L. 15 "Linck, Ricardo s/cireulación en día prohibido" de fecha 18 de mayo pasado).
8) Que en lo conceiente a los alcances del Acuerdo sobre Trans portes Aércos Regulares celebrado entre nuestro país y la República del Brasil, ratificado por la ley 13.920 y que consagra un régimen de reciprocidad e igualdad de trato que el apelante considera violado por lo dispuesto en el art. 11 del decretoJey 4805/63, cabe advertir que no
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:89
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