6") Que el exceso de jurisdicción que se atribuye por los apelantes a la Cámara a quo remite al análisis de un tema de derecho procesal, propio de los jueces de la causa, que ha sido resuelto con argumentos suficientes, máxime ante lo dictaminado por el Señor Procurador General del Trabajo a fs. 359/380 (véase párrafo 1), todo lo cual impide la descalificación de la sentencia como se pretende.
79) Que, finalmente, no se dan en el caso los supuestos de excepción que permiten conocer a la Corte cuando no media sentencia definitiva, pero la decisión es equiparable a ella a los fines del recurso extraordinario, pues el pronunciamiento no frustra derechos federales invocados ni se ha demostrado que ocasiones perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 271:406 ; 276:257 ; 280:228 ).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se declaran improcedentes los recursos deducidos a fs.
404 y 421.
Avorro R. GanrreLLi — ALEJANDRO IR. CaRIDE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — AntLanoo F, Rosst.
NACION ARGENTINA v. UNVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
y/o JUAN CARLOS FASCIOLO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causas mm que son partes entidades autárquicas nacionales.
De acuerdo con la ley 19.983 —cuyo art. 1 establece la competencia del Procurador del Tesoro para las reclamaciones pecuniarias entre entidades estatales no procede la vía judicial para el cobro por la Aduana de un crédito contra la Universidad Nacional de Cuyo. Ello no obsta a que la ejecución se siga respecto de un codemandado, a quien no comprenden las disposiciones de dicha ley, siendo competente al efecto el Juez Federal, en atención a la naturaleza de la actora,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Juez Federal de Mendoza y el Procurador del Tesoro de la Nación han declarado su incompetencia para conocer de la ejecución di
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:841
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