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Fallos: 295:842 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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rígida por el Fisco Nacional —Administración Nacional de Aduanas— contra la Universidad Nacional de Cuyo y un particular.

Al dictaminar, en la fecha, en la causa Comp, 1" 250, L. XVII "Caja Nacional de Ahorro y Seguro e/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales 5/ sumario" he expuesto las razones por las cuales, a mi juicio, y por aplicación del art. 1 de la ley 19.983, corresponde declarar que es ajeno al conocimiento de los tribunales el conflicto planteado entre órganos de la administración nacional.

Esas razones no se alteran en virtud de lo dispuesto en los arts. 95 y 101 de la Ley de Aduanas, por cuanto, según mi parecer, dichas disposiciones no tienen otro alcance que el de establecer la vía por la cual han de hacerse efectivos los créditos por deuda aduanera, y no pueden en consecuencia considerarse como regulaciones específicas que permitan apartarse del régimen que, con base constitucional, establece dicha ley.

Ese régimen no es, en cambio, aplicable al particular codemandado.

La ejecución que contra él se dirige debe, pues, contipuar su trámite en sede judicial.

Por ello, opino que corresponde dirimir esta contienda declarando que el Poder Judicial de la Nación es incompetente para conocer de la ejecución entablada contra la Universidad Nacional de Cuyo, y dejando sin efecto lo decidido a fs. 66 acerca de la ejecución seguida contra Juan Carlos Fasciolo, a cuyo respecto el señor Juez Federal de Mendoza deberá reasumir jurisdicción. Buenos Aires, 29 de julio de 1976, Elías P.

CGuastarino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1976.

Y Vistos: el presente conflicto de competencia entre el Señor Juez Federal de Mendoza y el Señor Procurador del Tesoro de la Nación y Considerando:

19) Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, esta Corte es competente para resolver el conflicto planteado (Fallos: 247:438 ; 265:321 ; 279:40 , entre otros).

2") Que la ley 19983, en su art, 19, establece la competencia del Procurador del Tesoro de la Nación en los casos de reclamaciones pecuniarias entre entidades del Estado, sin limitaciones de ninguna especie.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-842

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