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Fallos: 295:743 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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tería propia del recurso de inaplicabilidad que, según aquél, no habilita sino a revisar la "correcta, absurda o errónea aplicación de la ley".

Entiendo que el referido agravio no puede prosperar.

Baso mi opínión, por una parte, en la recordada jurisprudencia de Fallos: 277:383 ; 285:410 y 288:210 , y por la otra en que a mi juicio, como ya lo señalé en el capítulo II, apartado b) de este dictamen, en su voto el doctor Iriart no hace sino interpretar el alcance que tiene el concepto "trabajos preparatorios" en la ley 5708, cuestión de derecho focal, y llega a la conclusión de que han sido violadas la letra y el espíritu de dicha ley.

Siendo pues irrevisable en esta instancia de excepción el alcance de la competencia del tribunal a quo cuando conoce de un recurso de inaplicabilidad, y habida cuenta, por lo demás, que la cuestión tratada por el doctor friart no reviste, en mi criterio, naturaleza fáctica sino jurídica, opino que el agravio en estudio debe ser desestimado.

Pienso también, consecuentemente, que resulta innecesario entrar a la consideración de la variante planteada en forma complementaria por el apelante a fs. 420, renglones 9 y ss. pues, descartada la tacha que es condición de dicha variante, esta última carece de virtualidad B Merece especial consideración el agravio expuesto por el apelante a fs. 422 vta. último párrafo y fs, 423, en orden a que de aplicarse la ley existente al trabarse la litis en la retrocesión en lugar de la que regía al momento de practicarse la desposesión en el expediente expropiatorio, se' lesiona los derechos de propiedad y de defensa en juicio de la parte uctora.

Cabe señalar al respecto que la demandada —al deducir el recurso de inaplicabilidad local a fs. 346 vta.— sostuvo expresamente la pretensión de que se aplicaran las disposiciones de la ley 5708 con las modificaciones de la ley 7297 y, en su memorial de fs, 380 y 5. el mandatario de la parte ahora apelante al formular las "refutaciones de carácter general" a que hace alusión en el apartado 11 de dicho escrito, no sometió en forma concreta cuestión federal alguna sobre este aspecto particular y específico de la litis al tribunal a quo, si bien lo hizo en lo atinente a los requisitos establecidos en el art. 45 ines. a) y b) de la ley 5708,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-743

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