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Fallos: 295:742 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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lan la letra y el espiritu del art. 44 inc. 37 de la ley 6708 (con las modificaciones de la 7297) máxime si se tiene en cuenta la supresión por la ley 7297 del párrafo que contenía la ley 6237 que calificaba a los trabajos preparatorios para que lo fueran "en relación a la obra" (ver fs. 411).

Para llegar a esta conclusión el doctor Iriart no trata, en mi opinión, una cuestión de hecho sino que pondera el alcance y sentido.del concepto "trabajos preparatorios" utilizado en el testo legal que él considera aplicable a las circunstancias fácticas de la causa y estima, como antes indiqué, que se ha violado la letra y espíritu del mismo dejando así abierto el camino de la casación.

Puntualizo que a fs. 414 vta. in fine el doctor Izquierdo no comparte el criterio reseñado pues declara que "el alcance de los actos preparatorios y determinar cuáles tienen tal carácter" por tratarse de una cuestión de hecho es ajena a la casación.

En suma, por una parte hay coincidencia total en que eabe aplicar en autos la ley 5708 con las modificaciones de ley 7297, que no se han cumplido los requisitos fijados por los incisos a) y b) del art. 45 de la primera de ellas y que dichos requisitos no son descalificables como violatorios de la Ley Fundamental.

Por otro lado, los doctores Iriart. Althabe y Sarrabayrousc Varango! entienden que la demandada ha desarrollado actividad que se adecua al concepto de uctos preparatorios a que refiere el art. 44 inc. 27 de la ley 3708 con las modificaciones de la ley 7297, de modo que la retrocesión no es admisible.

—I-

Reseñados así los argumentos que constituyen el meollo de la fundamentación del fallo recurrido y desbrozada ésta de razonamientos que no son, a mi juicio, el sustento esencial del mismo, cabe ahora entrar a la consideración de los agravios expresados por el apelante en el remedio federal de fs. 419 y ss.

A Comienza el recurrente alegando que el tribunal a quo a través de los votos de los doctores Triart, Althabe y Sarrabayrouse Varangot, ha entrado a tratar cuestiones de hecho y prueba que no constituyen la ma

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-742

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