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Fallos: 295:671 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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el actor— de una entidad pública y habérsele aplicado la ley de prescindibilidad. Estimó también que la propia Administración reconoció, al reincorporarlo, la errónea aplicación del régimen de la ley 17.343 y decreto 4920/67, pues en el caso el accionante tenía más de tres cargas de familia (ver legajo personal, fs. 1).

5) Que, entonces, estando reconocido que la cesantía fue efectuada contrariando lo dispuesto por el urt. 2, inc. 3, del decreto 4920/67 ver considerandos de la resolución 375/ADM/70, fotocopia de fs. 6), rige en toda si extensión el art. 27 del decreto-ley 6866/57 que impone el reconocimiento de los haberes devengados desde la fecha en que se impuso el cese de la prestación de servicios hasta la efectiva reincorporación (Fallos: 288:244 ), siendo indiferente para resolver la causa la posterior renuncia del actor así como la percepción de la indemnización, cuyo reintegro, por otra parte, fue ofrecido (ver fs. 5 del reclamo administrativo) y tenido en cuenta ul demandar (ver fs. 14 vta).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General sobre la procedencia del recurso, se confirma la sentencia de fs. 98/101. Notifiquese, restitáyase a su procedencia el legajo recibido a fs. 125 y devuélvanse.

Horacio H. Henevia — Anorro R. GAnmerts — ALejanDao R. Cane — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABELANDO F. Rossi.


MARTA ISABEL DOPAZO ve MARTINEZ
UNIVERSIDAD.
No procede el recurso deducido contra la resolución del delegado intervenver de una facultad que había declarado desierto un concurso para cubrir un cargo no docente. El art. 117 de la ley 17245 silo antorizaba la revisión gudicial respecto de impugnaciones fundadas en la interpretación de la ley e de los estatutos y el de la Universidad Nacional de La Plata —aprobado en función de aquella ley por el decreto 1529/08 no contiene previsiones en cuanto a concursos para el personal no docente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Si bien el art. 117 de ta ley 17.245 autoriza el examen de resoluciones que violen garantías constitucionales, no es tal el caso de quien se presentó a un

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-671

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