tania (v. fs. 197) fluye que existía persomil selectivo (por oposición « "ocasional", v. resol. 1/69) nominado por los entes empresarios —caso CED.L— que sólo podía ser contratado por las empresas adheridas a los mismos, en tanto que el personal selectivo nominado por una em presa, únicamente podía serlo por ella.
Lo hasta aquí expuesto me mueve a pensar que para la correcta solución de este pleito es menester una adecuada valoración del régimen emergente de los reglamentos del trabajo portuario a que hice referencia para poner en claro la exacta naturaleza y función del C.ED.L, así como determinar, con base en el examen y ponderación de la prueba producida, si los actores eran trabajadores selectivos de dicho ente o de la empresa demandada (punto acerca del cual divergen, por ejemplo, el informe de fs, 169 y las declaraciones testimoniadas a fs. 109/11 y 297/99).
Asimismo, y supuesto que se arríbare a la conclusión de que en el caso se configuró la primera de aquellas hipótesis, corresponderá establecer si la contratación del personal de estiba se efectuaba a través del C.ED.I. pero en la forma establecida en el art. 39, 1, de la resolu ción 1/69 (por estricto orden de presentación del personal y de los empleadores). 0 si, por el contrario, la accionada contaba con la posibilidad de elegir los trabajadores que quería contratar, pues sólo en este último caso cabría en principio responsabilizarla por huber dejado de utilizar los servicios de aquéllos.
Sobre la hase de lo expuesto reitero que los escuetos fundamentos que en el fallo apelado tienen directa vinculación con las concretas cuestiones planteadas en autos no son bastantes para la suficiente fundamentación de ese pronunciamiento, motivo por el cual entiendo que, por aplicación de la reiterada jurisprudencia de la Corte sobre sentencias arbitrarias, corresponde dejarlo sin efecto a fin de que, por la Sala que sigue en orden de turno, se dicte nueva decisión. Buenos Aires, 28 de mayo de 1976. Oscar Freire Romero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1976.
Vistos los autos: "Bay, Antonio y otros €/ Cooperativa Central dos Bananicultores do Estado de Sao Paulo s/ despido".
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:533
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