Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar el fallo de fs.
65/66 por los fundamentos expuestas en el presente dictamen, en cuanto ha sido materia de la apelación extraordinaria. Buenos Aires, 4 de junio de 1975. Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1976.
Vistos los autos: "Evrard, Ernesto Antonio s/ jubilación".
Considerando:
1°) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelicioñes del Trabajo, Sala IE (fs. 65/66), confirmó las resoluciones administrativas por las que se suspendió el pago del beneficio por invalidez acordado a don Emesto Antonio Evrard, por aplicación del urt. 67 de la ley ¡8037 y de la Resolución 16/69 S.ESS., reglamentaria del art. 27 del decreto 8525/68.
27) Que contra dicho pronuncismiento se interpuso recurso extraordinario a fs. 70/72, concedido a Es. 73, el que es procedente por hallarse en tela de juicio la constitucionalid:d de la Resolución 17 16/69 de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y ser la decisión definitiva del tribunal superior de la causa favorable a la validez de dicha norma, en contra de las pretensiones del recurrente, Por tal motivo el presente caso configura una excepción al principio general establecido en la causa P.115, L. NVII, "Pacheco, Rufina Riveros de 5/ jubilación", fallada el 20 de mayo de 1976.
3") Que sería necesario tratar La inconstitucionalidad planteada en el supuesto de que la norma que debe regir el caso fuese el decreto S525/65 (arts. 27 y 28, to), reglamentario de la ley 18037, y resolver si la Resolución 1? 16/69 fue dictada por la Secretaria de Estado de Seguridad Social dentro o fuera de los límites de la facultad que le con fiere el art, 2, inc, €), de la ley 17575. En consecuencia, previamente, debe determinarse la ley aplicable.
4) Que es jurisprudencia sentida por esta Corte que el derecho del empleado para jubilarse se rige, en principio, y salvo precepto legal en contrario, por las disposiciones en vigor a ha fecha de la cesación en
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:516
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