54 FALLOS DE LA CONTE SUENEMA por invalidez que sólo se haría efectiva en el monto en que el haber jubilatorio y la nueva remuneración excedieran el importe de la retribución promedio percibida en los doce meses que precedieran a la incapacidad (apartado 2).
Parece indudable que, aún cuando el apelante no lo dice expresamente, es en esta última hipótesis en la que pretendería ampararse. En este caso no sería procedente, desde ya, la continuación en el cobro de la prestación total que le fuera otorgada por la Caja respectiva sino que habría de tomarse en cuenta la limitación contenida en dicho apartado, Esta afirmación se impone, toda vez que el régimen emergente del decreto-ley 12.458/57, con sus sucesivas prórrogas (v.g. leyes 15.230 y 15.44; decretos-leyes 10.108/62 y 6826/68; leyes 16515, 16.738, 17.223 y 17.582; decreto 8320/38), no es de aplicación al sub lite en tanto el art. 19 de aquel decreto-ley se refirió únicamente a la incompatibilidad establecida en el primer párrafo del art. 28 de la ley 14.370.
Hecha esta aclaración que contribuye a delimitar el punto de vista más favorable al señor Evrard, considero que la interpretación justa del art. 28, segundo apartado, del estatuto citado es aquella según la cual resulta admisible la compatibilidad señalada para los casos de incapacidad parcial y permanente y no para los supuestos, como el de autos, de incapacidad total y permanente.
En efecto, tal como surge de la doctrina sentada en Fallos: 278:259 , consid. 8, es lo común y descable que el incapacitado parcialmente pase a cumplir uma tarca menor compatible con su margen de aptitudes, que, cuanto mayor sea eb grado de invalidez, mayor será la dificultad para que el trabajador se lo admita en algún empleo; y, finalmente, que la asistencia previsional será obviamente más ayuda para el incapacitado que no puede 0 no consigue prestar servicios que para quien lo logra.
Estas razones no concurren, en mi opinión, frente a supuestos de invalidez total y permanente puesto que, de otro modo, se convalidarian situaciones reveladoras de una manifiesta incongruencia, como serian las del afiliado que no obstante la incapacidad total y permanente que se le reconoce aparecería después desempeñando otras tareas.
Tal es a mi juicio, el caso del accionante, quien, pese a la incupacidad de esta última especie que se le reconoció (v. fs. 11), aparece tra
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1976, CSJN Fallos: 295:514
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-514¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 514 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
