Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 295:419 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Pecondon, Jorge Omar y otros e/Cía. de Transportes Río de la Plata S.A. s/cobro de pesos".

Considerando:

19) Que la Sala HI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital, en su pronunciamiento de fs. 177, desestimó el recurso de la demandada en orden a la validez del convenio de honorarios acompañado y elevó los honorarios profesionales de los letrados que la patrocinaran en el trámite del juicio. Contra esa decisión la accionada «interpuso recurso extraordinario a fs. 180/185 que, denegado por el a quo, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 220.

27) Que la apelante tacha de urbitraria la sentencia por fundars:

en una mera aserción dogmática y omitir el tratamiento de cuestiones planteadas conducentes para la correcta solución de la causa, con menoscabo de las garantías constitucionales consagradas en los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional.

3") Que en forma reiterada esta Corte ha resuelto que es requisito de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 261:209 ; 262:144 ; 279:172 ; 274:135 y 215; 277:213 ; 279:355 ; 294:119 ).

4) Que, asimismo, ha precisado este Tribunal que incurren en arbitrariedad aquellas decisiones en que media un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una carencia absoluta de fundamentación (Fallos: 276:132 ), como así también las que se fundan en afirmaciones meramente dogmáticas (Fallos: 238:27 ; 241:405 ; 247:366 ) y las que omiten pronunciarse sobre cuestiones planteadas por las partes y conducentes para la resolución del caso (Fallos: 281:173 ; 262:27 ; 267:

354; 278:168 ).

5") Que el fallo en recurso desestima el convenio de honorarios invocado por la apelante, en razón de considerar el a quo que el mismo no era de aplicación en el procedimiento laboral; afirmación ésta que aparece fundada tan sólo en la voluntad de los jueces y no responde a los agravios expresados por la parte recurrente a fs. 174, cuyo tratamiento omite por completo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-419

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos