también olvidar que el art. 7 le concede esas facultades "en el ejercicio de sus funciones". Ellas no pueden ser otras —en lo que hace al punto— que las del inc. £) del art. 6? que encarga a la recurrente "fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación de la presente ley".
Es evidente entonces que la facultad de constituirse "en ejercicio de sus funciones" en parte querellante sólo puede referirse a los hechos que resulten delictivos por falta de cumplimiento de aquellas normas y que la Comisión observe en su tarea de fiscalización.
Por lo expuesto, opino que debe revocarse la resolución recurrida, admitiéndose a la Comisión Nacional de Valores como parte querellante en esta causa, Buenos Aires, 31 de julio de 1974, Enrique C. Petracehi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1975.
Vistos los autos: "Bromberg y Cía. S.A. s/defraudación".
Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede en cuanto a que la recurrente pudo asumir, en autos, la posición de querellante, Por ello, se revoca la sentencia recurrida, admitiéndose a la Comisión Nacional de Valores como parte querellante en la prescate causa.
MicuEL AnceL Bengarrz — Acustin Díaz BiaLer — Hécron Masnatra — Ricano Levene (h).
Voto DeL Señon Ministro Doctor Dos Hécron MASNATrA Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del procedente dictamen del señor Procurador General. que se dan por reproducidos en razón de brevedad.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:93
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