el juez en lo Penal de San Isidro a fs. 65, manifestar si insiste o no en la declaración de incompetencia que en definitiva dictara a fs. 59 (conf, entre muchas otras, sentencia del 31-10-74 in re "Pachamé, Osvaldo Ricardo" -Comp. 1 53, L. XVII; sentencia del 16-9-73—; in re "Diaz, Angel Antonio" —Comp. n° 180, L. XVII—; y sentencia del 3 de julio de este año, en los autos "San Martín Asociados s/contrabando" —Comp. n" 121, L. XVIL— y sus citas).
Ello no obstante, soy de opinión que a efectos de no demorar más el ya prolongado tiempo de duración de este conflicto —repárece en que la declaración de incompetencia que promoviera la cuestión fue dictada por auto de fecha 11 de junio de 1974 (ver fs, 57)— resulta conveniente prescindir de los reparos procedimentales que cabría efectuar respecto de la forma en que se trabó la contienda, habida cuenta de que, como ya dijera, correspondía a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de esta ciudad haber mantenido su resolución anterior y no, como ocurrió, que formulara tal insistencia el Juez de primera instancia (conf. doctrina de Fallos: 276:89 ; 277:240 , pág. 244; y 289:56 ).
Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, paso a referirme ahora a la solución que, en mi criterio, corresponde dar al conflicto.
En tal orden de cosas, estimo, en principio, que debe advertirse, con respecto a las sustracciones de automotores y al delito de encubrimiento sobre los que versa la contienda en este momento, que, habida cuenta del carácter subversivo de la organización de la que insistentemente reconocieron ser integrantes los aquí procesados, es indudable la aplicación al caso de la conocida jurisprudencia de esta Corte conforme con la cual la justicia federal, a la que incumbe velar por la tutela y el resguardo de las instituciones y de la seguridad de la Nación, es la competente para juzgar los delitos como los que antes se mencionaran que son investigados en estos autos (conf. Fallos: 288:173 ; y 289:146 ; así como las sentencias dictadas en las causas "Curuchet, Alfredo", Comp. n? 97, L.
XVII, del 24 de febrero de este año; "Starita, Carlos A, y otros", Comp.
n° 150, L. XVII, del 28 de febrero del corriente año; y "Gimeno, Jaime y otros", Comp. n° 183, L. XVII, y "Crespo, Florencio Emilio", Comp.
n° 185, L. XVII, estas dos últimas del 2 de junio de este año).
Estimo también, al respecto, que la relación existente entre los mencionados delitos de robo y encubrimiento, por un lado, y el previsto por el art. 213 bis del Código Penal, por el otro —investigado este último, junto con el descripto por el art. 189 bis del mismo código, por el Juez
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:727
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