aseguradora, si se computara el factor económico para actualizar las sumas correspondientes.
Por ello, y en mérito a las disposiciones legales citadas se resuelve:
1) hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por la accionante contra la Provincia de Buenos Aires y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro —con los alcances establecidos por el último considerando y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 118 del decreto-ey 17.418/67— y, en consecuencia, condenar a pagar la suma de $ 4.112,55, con más intereses según la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, a partir del 28 de agosto del969 (fs. 159 vta.). Las costas de esta relación procesal se imponen en un ochenta por ciento a las demandadas vencidas y en un veinte por ciento a la actora; 2?) absolver a la demandada respecto del Estado Nacional (Ministerio de Bienestar Social), con costas por su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal citado).
Acustin Diaz Biarer, ELBA 1 ZAMARBIDE ve ALVAREZ v. BELIO ZAMARBIDE y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Fuero de atracción.
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 138 del decreto-ley 19551/72, corresponde al Juez en lo Civil, Comercial y de Minería de San Juan —que declaró la quiebra de todas las partes actuantes en las causas—, y no al juez de Labouhye, Provincia de Córdoba, conocer del juicio sobre división de condominio iniciado ante este último. El fuero de atracción de la quiebra funciona tam» bién respecto de las pretensiones reales, a fin de unificar ante un solo juez el comcimiento de todos los juicios en que el fallido es parte demandada,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En los autos caratulados "Zamarbide, Belio Emesto c/Elba Zamarbide de Alvarez y otros 5/cumplimiento de contrato" que tramitan por ante el Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería de la ciudad de San Juan, a fs. 17 del expediente agregado n? 1664 la parte actora plantea cuestión de competencia a fin de que el señor Juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Laboulaye, provincia de Córdoba,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:721
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