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Fallos: 293:724 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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CARLOS A. BORISENKO y. Y.P.F.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causas excluidas de la competencia nacional.

Corresponde a la justicia nacional del trabajo, y no a la federal en lo contenciowadministrativo, conocer de una demanda de reincorporación de un empleado de Yacimientos Petroliferos Fiscales, que se funda exclusivamente en disposiciones de convenciones colectivas de trabajo (°).


LUISA ISABEL MARTINS vz BORIANO v. JUAN MANUEL BORIANO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones conezas. Varios, Por razones de conexidad, corresponde al Juez en lo Civil y Comercial de Mercedes —ante quien tramita el juicio de divorcio, separación de bienes y tenencia de hijos— entender en la causa seguida con fundamento en el art. 53 de la Ley de Matrimonio Civil, iniciada en otra provincia (5).


MARCIANO SUAREZ v. 5.4. EMPRESA ROJAS
COMERCIO INTERPROVINCIAL.
La disposición del art. 55, inc. b), de la ley 13908, no derogada por el decretoey 1285/58, como asimismo la de los arts. 27 y 39 de la ley 12.346, no permite extender la competencia Federal a los contratos laborales en ocasión del transporte interprovincial, pues la pretensión emergente de ellos no atañe en forma directa e inmediata al comercio ni al medio de transporte en sí mismo, sino a la actividad laboral de que resulta beneficiaria la empresa de transporte (°).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales.

No obstante la generalidad de los términos de los arts. 67, inc. 17, 94 y 100 de la Constitución Nacional, estas disposiciones no se oponen a la exclusión de la competencia federal en caso de no existir los propósitos que la informan, por la escasa importancia civil o penal de los asuntos, o por otros motivos; pues sólo deben reputarse de jurisdicción federal exclusiva las cansas sometidas originariamente a la Corte por el art. 101 de la Constitución.

1) 29 de diciembre.

7) 29 de diciembre.

7) 29 de diciembre. Fallos: 200:116 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-724

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