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Fallos: 293:723 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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El fuero de atracción rige en los juicios universales de sucesión, de concurso civil y de quiebra —dice un reputado autor— pero mientras en los dos primeros sólo juega con relación a las pretensiones personales pasivas, en el último funciona también respecto de las pretensiones reales, salvo que se encuentren excluidas por alguna disposición legal (Lixo E. Patacio, Derecho Procesal Civil, tomo 11, 1 188; conf. J. Ramo Ponerri, Tratado de la Competencia, 1, 1 208), lo que por cierto no ocurre en el caso.

El fundamento de la disposición legal transcripta más arriba —cuyo principio general fue tomado del art. 122 de la ley 11719— debe buscarse en el propósito inmediato de que sea ante el juzgado de la quiebra donde se ventilen todos los juicios en que el fallido es parte demandada, con la debida intervención del síndico o liquidador del concurso, persiguiendo, con la concentración de las causas, unificar el conocimiento de los mismos ante el juez de la quicbra.

Sus finalidades son tanto de orden práctico como de economía procesal, procurando que dicho magistrado sea quien resuelva los conflictos planteados en los juicios, ya que él está en mejores condiciones que otros a esos efectos por el conocimiento integral que debe tener de la situación patrimonial del fallido.

Por ello, opino que corresponde dirimir la presente contienda resolviendo que el señor Juez a cargo del Juzgado de Cuarta Nominación en lo Civil, Comercial y Minería de la Ciudad de San Juan es quien debe seguir entendiendo en la causa en cuestión, Buenos Aires, 24 de septiembre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1975.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General, que esta Corte comparte, se declara que el Sr. Juez a cargo del Juzgado de la Cuarta Nominación en lo Civil, Comercial y Minería de la Ciudad de San Juan, es el competente para seguir interviniendo en la causa, que 42 le remitirá. Hágase saber al Tribunal Arbitral de Laboulaye, Provincia de Córdoba.

Micuer. Ancer Bengarrz — Acustís Díaz BiaLer — Ricanoo Levene (h).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-723

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