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Fallos: 293:722 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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se inhiba de seguir entendiendo en la causa "Elba Zamarbide de Alvarez e/Belio Ernesto Zamarbide y otros s/división de condominio" que tramita antes sus estrados y proceda a remitirle dichas actuaciones.

El magistrado a fs. 21 acoge favorablemente la cuestión promovid:, declara su competencia para conccer del juicio últimamente citado y manda exhortar al Juez de Laboulaye a los efectos solicitados.

Librada la correspondiente rogatoria, el titular del Juzgado de Instrucción y Menores de Laboulaye —designado juez árbitro en los autos citados— manda suspender el procedimiento (ver resolución de fs. 7 vta.

en el exhorto 1? 97 incluído en el expte. agregado 1? 75.859).

El Juez requirente insiste en lo solicitado (ver constancias de fs. ?1 del exhorto 1" 148 agregado al expte, 1? 75559), a lo que no hace Ingar el de Laboulaye (ver Es. 25 del exhorto recién citado), poniendo en conocimiento de aquél lo resuelto sobre el punto.

Por último, u pedido de la parte actora, el Juez de San Juan reitera su competencia a Es. 225 y 233 del expte. agregado 1" 1664, por considerar que a él le corresponde entender en el juicio "Zamarbide de Alvarez, Elba Ida e/Belio E. Zamarbide y otros 5/división de condominio" (expte.

agregado Z. 9) y no a la justicia ordinaria del tribunal arbitral con sed en la ciudad de Laboulaye.

En tales condiciones, soy de opinión que corresponde a V. E. dirimir la presente contienda, al carecer ambos jueces de un órgano superior jerárquico común que esté en condiciones de resolverla (art. 24, inc.

6", del decretoley 1285/38, sustituido por el art. 2 del decreto-ley 17.116/67).

En cuanto al fondo del asunto, sí se considera que, tal como se desprende del auto de fs. 233 (expte. 1664), el Juez de Cuarta Nominación en lo Civil, Comercial y Minería de la ciudad de San Juan declaró la quiebra de la totalidad de las partes actuantes en ambas causas (7amarbide de Alvarez, Elba Ida e/Belio E. Zamarbide y otros" y "Zamarbide, Belio E. €/Elba Zamarbide de Alvarez y otros"), va de suyo, a mí juicio, que corresponde hacer jugar el fuero de atracción del concurso en razón de lo dispuesto terminantemente por el art. 136 del decreto-ley 19.551/72 en cuanto expresa que "la declaración de quiebra atrae al juzzado en el que ella tramita todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclaman derechos patrimoniales, salvo los juicios de expropiación, los fundados en relaciones de familia y los laborales

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-722

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