CONTRATO DE TRABAJO.
Aunque se trate de servicios empleados para el comercio interprovincial, la sujeción de las causas a que pudiere haber Jugar, con fundamento en el con trato de trabajo, corresponde a los tribunales de provincia, conforme a la atribución de competencia que le es propia al juez del lugar, ya que el carácter de la actividad del empleador —empresa interestatal de transporteno puede sustraer por sí mismo la causa del fuero laboral o privar de los beneficios que la creación de esta jurisdicción importa para el económicamen te débil.
EDGARDO MARTIN ARANOVICH y Ono JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, Corresponde a la justicia federal que entiende en el proceso por infracción a los arts. 189 bis y 213 bis del Código Penal, y no a la provincial, conocer de la sustracción de automotores y del encubrimiento también investigados, si de las constancias de autos surge que la organización, de la que insistentemente reconocieron ser integrantes los procesados, era de carácter subversivo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De estas actuaciones resulta que el Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que interviniera en las actuaciones declaró, mediante la resolución que en fotocopia obra a fs. 57 de esta causa, su competencia para seguir conociendo de "los hechos que configuran infracciones a los arts. 189 bis y 213 bis del Código Penal, por aplicación de lo dispuesto en la ley 48, art. 39, inc. 57, y, asimismo, decretó su incompetencia para investigar los presuntos apr:mios ilegales denunciados en los autos, las sustracciones de automotores referidas en la causa y, también, "la posible comisión... del delito reprimido en el art. 277 del Códige Penal, en relación a dichas sustracciones".
Esta resolución fue apelada por el Procurador Fiscal interviniente, quien —según surge de fs, 52— había dictaminado en sentido concordant:
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:725
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