Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital que interviniera en la contienda— encuadra en las hipótesis de concxidad establecidas por el art. 37, incisos b) y d), del Código de Procedimientos en lo Criminal, razón por la cual, uun cuando las sustracciones de marras hubieran ocurrido en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, deben tramitar todos esos delitos en una sola causa y ante el mismo juez federal.
En el caso sul examine, soy de opinión que, en virtud de lo prescripto por el ya citado art. 37 del código adjetivo en materia criminal, dicho magistrado debe ser el mencionado Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que previno en estas actu ciones, en las que, por lo demás, fueron individualizados los presuntos responsables de los delitos por los que se trabara este conflicto.
En tal sentido, pues, estimo que debe resolverse esta contienda. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1975. Enrique C. Petracehi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1975.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General y la jurisprudencia de esta Corte que cita, se declara que el Señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que previno en la causa es el competente para conocer de la misma, debiendo remitírsele, en consecuencia, las presentes actuaciones. Hágase saber al Señor Juez en lo Penal de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
MicveL Ancer Bencarrz — Eécron Mas
NATTA — Hicanoo LEvENE (h) — Paño A.
RAMELLA.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:728
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