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Fallos: 293:690 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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valuación —diciembre de 1974, este Tribunal considera que es justo que se reconozca un "plus" por tal concepto en virtud del cual la suma debida sea actualizada a la fecha de la sentencia 39) Que al respecto, no resulta procedente la objeción formulada por la actora en su alegato de fs. 345/351, en el sentido de que también debe valorizarse la parte del precio consignada en autos para ser luego descontada de la indemnización correspondiente, 6) Que la indemnización por expropiación debe ser justa, actual e integral, esto es, que represente un valor equilibrado entre el bica objeto de la expropiación y lo que en definitiva recibirá el expropiado por la privación del bien. Ello es así, por cuanto la indemnización tiene por objeto dar al propietario la cantidad necesaría para reponer la cosa de la cual fue privado contra su voluntad.

7) Que a tales fines, es criterio de esta Corte que, el saldo no pagado es el que ha sufrido la desvalorización, razón por la cual de lo que se trata es de actualizar la suma adeudada para restablecer el equilibrio y que la indemnización resulte justa. En efecto, de haber sido satisfecha ésta al momento de establecerse el valor los inmuebles, el pago se habría efectuado en moneda no depreciada. La incrementación del valor del saldo por la depreciación monetaria tiende a cubrir ese quebranto para el demandado, 5") Que cuando la desposesión y el pago no coinciden en el tiempo, esto es, cuando el Estado demora en pagar el resarcimiento debido, e sólo depositó una parte adeudándose el saldo, es obvio que el proceso inflacionario habrá de incidir desfavorablemente con respecto al propietario acreedor, pues se produce la imposibilidad absoluta de satisfacer el reemplazo de la cosa expropiada, En tal sentido, para mantener intangible el principio de la indemnización justa frente u la continua depreciación del signo monetario, es necesario que el valor de la indemnización sca aumentado o actualizado proporcionalmente por el periodo comprendido entre la toma de posesión y el pago definitivo.

9) Que aceptar la valorización del depósito inicial, retirado por el expropiado, implica partir del razonamiento hipotético que el propietario del bien expropiado pudo cubrir el deterioro de la moneda que se le entregó mediante operaciones que le permitan simultáncamente cubrir esa devaluación y disponer de su numerario "a la vista" para «sumario en si momento a la segunda entrega, a los fines de reunir todo el dinero que necesita para realizar teóricamente el reemplazo de la cosa que se le expropiara.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-690

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