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Fallos: 293:685 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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nos del art. 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 1, del decreto-ley 1285/58, remitiéndola al Tribunal de Tasaciones.

V. El Tribunal de Tasaciones dictamina a fs. 329/331, fijando el valor objetivo del inmueble en la suma de $ 8.160.300 y desestimando la observación del perito tasador de la expropiante con respecto a una dife rencia en menos en la superficie total de los terrenos, comprobada en una mensura realizada por el Ministerio de Hacienda de la Provincia.

VI. A fs. 332 son puestos los autos para alegar sobre el mérito de la prueba. La parte actora, en su alegato de fs. 345/351, impugna el informe del Tribunal de Tasaciones por estimar —entre otras razones— que omitió realizar una tasación del inmueble a la fecha de la desposcsión, como también verificar las dimensiones y superficie del bien expropiado. Asimismo señala que el dictamen excede la suma justipreciada por el perito propuesto por la parte demandada ($ 6.711.250 s/constancias de fs. 80 de las actuaciones administrativas). En cuanto a la actualización por desvalorización monetaria que reclama la demandada, solicita que se actualice también la suma depositada en el año 1971 por la actora, para ser luego descontada de la indemnización correspondiente. Finalmente, pide que se declare que no corresponden intereses. En su caso, que sólo se imputen a la diferencia resultante entre la suma que se fije como indemnización y la actualización de la suma depositada por la expropiante, debiendo ser aplicada la tasa mínima de interés.

A su vez, la parte demandada en su alegato de fs. 352/353, sostien:

que la única cuestión controvertida constituye la fijación del valor de los bienes y que, aunque la considera superior al establecido por el Tribunal de Tasaciones, la acepta sin perjuicio del que se establezca definitivamente a la fecha en que se dicte la sentencia.

La parte actora realiza una presentación a fs. 354 en la que acompaña los planos aprobados correspondientes a las parcelas 665 a 665b y que acreditan que la superficie total expropiada es de 59h. 68a. 23c., o sea una diferencia en menos, según títulos, de 6h. 301. 23c.

VILA fs. 359 dictaminó el señor Procurador General y se pusieron los autos para sentencia. Pero a fs. 381, se suspendió el llamamiento de autos y como medida para mejor proveer, se dio vista a la demandada de la presentación de la contraparte de Es. 354 aludida precedentemente, quien se allanó a la mensura rectificada.

Sobre la base de tal superficie el Tribunal de Tasaciones, a fs, 384/ 395, emite un nuevo dictamen por unanimidad y con asistencia de los

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-685

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