Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 293:684 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

Estima la actora —en base a las constancias de los títulos de propicdad y a las actuaciones del expediente administrativo— que la superficie total del predio es de 64h, 10a, 31€, y ofrece como total y única indemnización la suma de $ 128.206,20 cuyo depósito obra a fs. 58. Solicita además, la imposición de las costas a la demandada en caso de que fueran procedentes, de acuerdo con lo establecido por el art. 37 de la ley provincial 5708. y II. Como lo acredita el mandamiento de fs. 61/62, el 7 de mayo de 1971, en cumplimiento de lo ordenado por el señor Juez intervi niente, se puso en posesión del bien al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en cuya oportunidad se hizo constar que las mejoras existentes, hangrares, aparatos y demás material acronántico pertenecen en propitdad —en su totalidad— al Centro Universitario de Aviación que ocupa la fracción.

HL. A fs. 110/116 vta. los accionados contestan la demanda sin reconocer la competencia del Juzgado interviniente, manteniendo la excepción de incompetencia por inhibitoria planteada oportunamente (Comp.

N° 376, XVI, fs. 71).

Asimismo, a) Impugnan la suma ofrecida señalando que la misma no puede considerarse como valor objetivo del bien ni llega a cubrir los daños y perjuicios resultantes de la expropiación. En tal sentido, reclaman el premio total de $ 1.923.094.25, suma que resulta de tomar como base Ja misma superficie total que la actora pero a un valor de $ 3 el m2; b) Solicitan que se les acuerde una compensación por desvalorización monetaria, calculada sobre el monto que resulta de la diferencia entre la suma consignada y el precio definitivo, c) Reclaman igualmente liquidación de los intereses, calculados al tipo del Banco oficial desde la fecha de la desposesión hasta el momento del pago, sobre el valor del bien y sobre el importe que se adjudique como incremento por desvalorización monetaria; d) En cuanto a las costas, piden que sean impuestas u la actora, a cuyo efecto plantean la inconstitucionalidad del régimen que establece el art, 37 de la ley provincial 1" 5708, o el art. 28 de la ley nacional 13264, según el tribunal que fuere competente.

Iv. Que a fs. 176, la Corte Suprema —en su anterior composición-— nesuelve que la causa es de su competencia originaria, según los térmi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-684

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 684 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos