ra, resultando en consecuencia inoficiosa la inconstitucionalidad planteada por la demandada.
Por ello, se decide: 1) Hacer lugar a la demanda por expropiación; 27) Condenar a la Provincia de Buenos Aires, a pagar a los demandados la suma de $ 32.626.464 con más intereses según la forma establecida ¿n el considerando 11? y las costas del juicio, en el plazo de treinta días.
MicuEL AnceL Bengarrz (en disidencia) — Acustín Díaz Bier (en disidencia) — Hécron MasnAtra — Ricamo Levene (h.) Pano A. RAMELLA.
Disiencia per Señor Presieste Doctor Don Miu Acer BENGAIrz.
Y considerando:
19) Que según los términos en que ha quedado trabada la litis con los escritos de fs. 53 y 110, y toda vez que lo atinente a la superficie real de los bienes materiales de este proceso ha quedado superado con las presentaciones de fs. 354 y 364 (de las que resulta el reconocimient> de los planos de fs. 355 y 357), la controversia se circunscribe al respecto en lo fundamental a la determinación del valor de las parcelas expropiadas.
2") Que a este respecto, cabe puntualizar que como consecuencia de la medida para mejor proveer dictada a fs. 365, complementaria de la de fs. 361, el Tribunal de Tasaciones aprobó por unanimidad el dictamen de la Sala I° (fs. 373/3976) y, en virtud del informe ampliatorio de fs. 383, estableció como valor objetivo, al mes de diciembre de 1974, la suma de $ 11.710.600 según acta de fs. 384/385, suscripta de conformidad por los representantes de ambas partes.
3) Que, ante esa conformidad expresa de los representantes de ambas partes, no obstante el carácter meramente pericial del dictamen, no corresponde prescindir en este caso de sus conclusiones respecto del valor del inmueble expropiado, debiendo estarse a la tasación allí practicada de $ 11.710.600.
49) Que en atención a la reserva expresa de la parte demandada en su escrito de contestación en el sentido de que se considere el proceso de desvalorización monetaria y dado el tiempo transcurrido desde lu
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:689
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