Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 293:686 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

peritos de partes, asignando comc valor de la fracción en estudio la suma de $ 11.710.600.

A fs. 387 vta. nuevamente se dictó la providencia de autos para sentencia.

VII Esta Corte ha resuelto «1 fs. 388 que, a pesar de que el pre sente caso es análogo al planteado en autos "La Rioja, Gobierno de la Provincia e/Azzalini, Luis (suc.) s/expropiación", ante la declaración de competencia dictada a fs. 176, corresponde continuar su tramitación, disponiendo que los autos sigan su estado y quedando firme el llamamiento de autos que se menciona en el resultando anterior .

Considerando:

19) Que según los términos en que ha quedado trabada la litis con los escritos de fs, 53 y 10 y toda vez que lo atinente a la superficie real de los bienes materia de este proceso ha quedado superado con las presentaciones de fs. 354 y 364 (de las que resulta el reconocimiento de los planos de fs. 355 y 357), la controversia se ha circunscripto a la determinación del valor de las parcelas expropiadas, que se individualizan con los números 665a y 685b del Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires.

29) Que, a este respecto, cabe puntualizar que como consecuencia de la medida para mejor proveer dictada a fs. 365, complementaria de la de fs. 361, el Tribunal de Tasaciones aprobó por unanimidad el dictamen de la Sala 1 (fs. 373/376) y, en virtud del informe ampliatorio de fs. 383, estableció como valor objetivo, al mes de diciembre de 1974, la suma de $ 11.710.600 (fs. 384/3585). :

3") Que para determinar el monto de la indemnización que corresponde otorgar a la parte expropiante cabe aceptar, en este caso, las conclusiones y montos que expresa el dictamen del Tribunal de Tasaciones, en razón de la fuerza probatoria que resulta del mismo ante la competencia de los peritos que se expiden, y los elementos de convicción en que se han fundado (confr. art. 476 del Código Procesal). Tanto más si se ticne en cuenta que el dictamen final de fs. 373/379 fue unánime y que las observaciones que en lo sustancial formuló la expropiante en su escrito de Es. 345/9351 se contemplaron con posterioridad (conf. acta de ls.

3894/5) sin que se aportaran al debate elementos de juicio distintos a los que ya fueron tenidos en cuenta en los dictámenes anteriores.

4") Que, en ese mismo orden de ideas, corresponde señalar que nada obsta a que se fije en definitiva una suma indemnizatoria mayor que la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-686

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 686 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos